Menos suspensiones de la guarda y custodia, y otros datos que te interesarán

Feb 1, 2019 | General, Justicia, Noticias, Violencia

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Autora: Marta Reig González. Periodista y actri

El Poder Judicial ha hecho públicos los datos de la evolución de la violencia de género desde 2012. Es la primera vez que esta institución publica una serie estadistica  que abarca un periodo temporal amplio, ya que suele proporcionar informes trimestrales.

El análisis de estos datos permite conocer la tendencia en las denuncias por violencia de género en el ámbito de la pareja, la evolución en la admisión de órdenes de protección a las víctimas, los enjuiciados, las medidas adoptadas, etc. Los datos recogidos reflejan sólo una parte de la realidad de la violencia de género, ya que sólo muestran a las víctimas que han denunciado a sus agresores, es decir, las que han buscado la protección estatal frente a la violencia de género. Quedan fuera todas aquellas mujeres que no denunciaron.

Denuncias por violencia de género

Entre los años 2012 y 2017, se interpusieron 818.525 denuncias por violencia de género, según datos de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer, lo que  significa que, en este periodo la media anual ha sido de 136.421 denuncias .

La tendencia es ascendente, cada año se registran más denuncias, el año pasado se contabilizaron 37.717 denuncias más que en 2012.

Las personas expertas en la materia consideran que este es un dato positivo porque cada vez más las mujeres rompen el silencio. Tambien la Fiscalía, en su Memoria del año 2017 señala como dato positivo el aumento de las denuncias.

El Poder Judicial informó en un comunicado en marzo de este año que el año 2017 fue en el que más denuncias se interpusieron desde que se contabilizan, un 16% más que en 2016.

Si en 2012 la tasa por cada 100.000 mujeres fue de 542 denuncias, estas aumentaron hasta 699 en el último año registrado en la serie. Atendiendo  a la tasa por cada 1.000 mujeres, si en 2012, cinco de cada mil  denunciaron malos tratos,en 2017, lo hicieron siete de cada mil mujeres.

La relación denuncia asesinato sigue siendo un serio problema ya que la mayoria de las victi,as mortales nunca habían interpuesto denuncia. 

En 2012 fueron asesinadas 52 mujeres, de entre ellas sólo 10 habían denunciado, en cambio, en 2016 con 52 feminicidios y 16 denuncias. “Somos conscientes, no obstante, de que falta mucho camino por recorrer pues, en muchas ocasiones, el círculo más íntimo de amigos, familiares o vecinos era consciente y conocedor de las discusiones, insultos o amenazas existentes entre las parejas, y en otras, la víctima había acudido con anterioridad a los profesionales a pedir ayuda, sin que en ninguno de los casos se hubiera formulado denuncia”, indica la Fiscalía en su memoria del año 2017.

Renuncias y retractaciones

El porcentaje de renuncias ha disminuido a lo largo de este periodo. Si en 2012, un 12% de las mujeres que interpusieron una denuncia renunciaron a seguir con el procedimiento,  en 2017 el porcentaje descendió hasta el  9’90%. Esto es importante porque cuando la víctima renuncia a declarar generalmente desaparece la  prueba principal en este tipo de procedimiento lo que aumenta la probabilidad de que el maltratador sea absuelto o el caso archivado.

En el periodo  2012- 2017 renunciaron una media anual de 11,5% de las mujeres, de acuerdo con los datos publicados recientemente por el Poder Judicial.  Según la memoria de la Fiscalía en los Juzgados de lo Penal se acogen a este artículo el 14,5 % de las mujeres que denuncian.

Los datos del estudio de  Mujeres Juristas Themis sobre la respuesta penal a la violencia de género ayuda a entender la evolución de las renuncias de la víctimas. En su estudio de 1999 señalaron  que en Madrid el porcentaje de renuncias era del 56%  y descendió a 14,41% en el año 2004.

La mayoría de mujeres retiran la denuncia acogiéndose al artículo 416 sobre el que hay un debate abierto. Se discute sobre si las víctimas quedan más desprotegidas al acogerse a este artículo o si exigirles declarar supone poner en ellas el peso del proceso judicial.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exime a los testigos del delito de declarar contra parientes o cónyuges. En los casos de violencia de género las mujeres, pese a ser las víctimas, pueden acogerse a él. Esto es posible porque ellas (que en muchas ocasiones conviven con su agresor) pueden elegir si presentarse como víctima, retirar la denuncia y que esta quede como una denuncia falsa, lo que puede acarrear hasta dos años de cárcel para quien la ha interpuesto; o presentarse como testigos y acogerse a su derecho a no declarar contra un pariente. En el juicio el juez les informa de su derecho a acogerse al 416 y muchos enjuiciados quedan absueltos.

“La dispensa establecida en el artículo 416 LECrim, en realidad, más que proteger la paz familiar, es un instrumento que perjudica notablemente a las víctimas de violencia de género, es contrario al carácter público de este delito y fomenta la sensación de impunidad que en relación a estas conductas tiene la sociedad”, explican la Fiscalía en la memoria anual antes citada.

Según datos de la propia Fiscalía, en 2016 en Juzgados de Violencia Contra la Mujer hubo 46 retiradas de acusación por falta de datos contra es acusado al haberse acogido a víctima al artículo 416.

En julio del año pasado el Grupo Parlamentario Socialista presentó un voto particular  a la Subcomisión de elaboración del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, para reformar el artículo 416. El voto propone que se excluya a las víctimas de violencia de género de la dispensa de declarar contra sus maridos o parejas de hecho, ya que la mayoría de resoluciones absolutorias y de casos sobreseídos son resultado de la aplicación de este artículo.

La reforma propuesta se basa en que si la testiga es también la víctima no debería haber solidaridad con el enjuiciado por motivos de parentesco porque su decisión puede no ser libre, al tratarse de su agresor. Otro de los motivos que expuso el grupo parlamentario es la falta de protección de la víctima y la impunidad del victimario. Si la mujer puede negarse a declarar contra su agresor durante el proceso de enjuiciamiento la prueba principal, es decir el testimonio de la víctima, queda fuera del proceso. Lo que lleva a un refuerzo de la posición dominante del agresor.

La condición de víctima de violencia de género se otorga cuando se concede una orden de protección, que puede ser emitida por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer o por un Juzgado de Primera Instancia. Esto quiere decir que sólo aquellas mujeres que reciben una orden pueden beneficiarse de las ayudas y protección estatal.

En la propuesta señalan que estos delitos, que no requiren de denuncia por parte de la víctima, a través del derecho a no declarar se convierten en delitos privados, lo que contradice el Convenio de Estambul. Además, añaden que si la víctima tiene la capacidad de decidir sobre el futuro judicial de su victimario se está depositando en ella una responsabilidad que no merece, argumentan que es el maltratador quien tiene que responder y responsabilizarse por sus actos.

La propuesta de modificación del artículo 416 nincluye una claúsula en la que se pide que se tenga en cuenta las declaraciones de la víctima en la fase de instrucción a través de su lectura en el juicio oral para su valoración junto al resto de pruebas. Explican que de esta manera se evitaría la impunidad del agresor y se propiciaría la comprensión social y sensibilización con la violencia de género.

Órdenes de protección  

Pese a que durante los seis años analizados hubo 213.260 órdenes de protección iniciadas,  sólo se adoptaron el 61’22% de las mismas (130.567 órdenes), lo que significa que fueron denegadas el 37% (78.992). Esto se traduce en que únicamente el 15,95% de las denuncias que interpusieron las mujeres obtuvieron órdenes de protección y en consecuencia sólo estas mujeres fueron reconocidas como víctimas de violencia de género.

La condición de víctima de violencia de género se otorga cuando se concede una orden de protección, que puede ser emitida por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer o por un Juzgado de Primera Instancia. Esto quiere decir que sólo aquellas mujeres que reciben una orden pueden beneficiarse de las ayudas y protección estatal.

El Pacto de Estado Contra la Violencia de Género incluye una medida para modificar la Ley, con el propósito de que otros profesionales puedan acreditar a condición de víctima. Propone promover unidades de apoyo locales que “ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, con independencia de la interposición de la denuncia, mediante un seguimiento individualizado de cada situación, para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo o desprotección”.

La evolución de las órdenes adoptadas es ascendente. En 2012 se cursaron 21.245 órdenes, los siguientes tres años supusieron un retroceso en la protección de las víctimas y a partir del año 2016 aumentaron las medidas concedidas hasta llegar a 26.044 en 2017.

Enjuiciados por casos de violencia de género en el ámbito de la pareja

Entre 2012 y 2017 han sido enjuiciados 115.725 hombres acusados de malos tratos. La tendencia es ascendente, en 2012 hubo 19.769 enjuiciados y en 2017 hubo 20.059, lo que significa que hubo 290 más.

Según el Poder Judicial, el año pasado en los Juzgados de Violencia contra las Mujeres fue donde  más condenas por violencia de género se emitieron, el 84% fueron condenados. En las Audiencias Provinciales fueron alrededor del 80% .

Medidas civiles en de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer

Las medidas de protección para las víctimas de violencia de género han seguido una tendencia creciente. Entre las medidas analizadas se encuentran la suspensión del régimen de visitas, la suspensión de la patria potestad y la suspensión de la guardia y custodia.

En cuanto a la protección, el Poder Judicial informa que el año pasado “en los juzgados de guardia, se acordaron 4.116 órdenes de protección, lo que supone un 73 por ciento del total de las solicitadas (un punto más que el año 2016), habiendo sido denegadas 1.488”.

En los siguientes gráficos analizamos la relación entre las órdenes de protección otorgadas y cada una de estas medidas de protección. También, la relación entre el número de hombres condenados por violencia de género y el número de medidas de protección que obtuvieron las mujeres.

La medida que se ha aplicado en más ocasiones es la suspensión de la guardia y custodia, el año pasado se interpuso en 1318 ocasiones. Sin embargo, su aplicación ha ido decreciendo desde el año 2012.

En cuanto a la suspensión del régimen de visitas su aplicación sigue una tendencia creciente, entre el último año analizado, 2017, y el primero, 2012, ha aumentado en alrededor de 5.000 suspensiones aplicadas.

La suspensión de la patria potestad también ha seguido una tendencia positiva, pero su aplicación es más infrecuente, el año pasado se aplicaron 106 medidas de este tipo.

Fuente: https://tribunafeminista.elplural.com/2018/08/menos-suspensiones-de-la-guarda-y-custodia-y-otros-datos-que-te-interesaran/