Estar enamorado no justifica cometer un delito de acoso

Jun 4, 2017 | General, Machismo, Violencia

Los tribunales sentencian que no es posible ampararse en un ‘estado de enamoramiento’ para conseguir una rebaja de la pena en el nuevo delito de acoso o ‘stalking’

Estuvieron juntos solo un fin de semana, pero él se obsesionó con volver a tener una cita con ella y declararle su amor eterno. Merodeaba su portal, le llamaba insistentemente, le perseguía hasta el punto que tuvo que cambiar de domicilio, y un día se presentó en la peluquería en la que trabajaba con un ramo de flores mientras le repetía «mírame a los ojos y dime que no me quieres». La víctima, que vivía con miedo y ansiedad, le denunció por acoso.

Esta es solo una de las muchas historias que sufren las víctimas, no solo celebrities, de este tipo de acoso conocido hoy como ‘stalking’. Al principio puede resultar hasta halagador: una persona que te presta atención y te colma de regalos, que siempre está pendiente de ti…, pero, cuidado, si realmente eres su obsesión puede llegar a hacerte la vida imposible, y pretenderá tenerte bajo su control y acecho constante.

¿Qué es el ‘stalking’, cuando se legisló en España y cómo?

El stalking, voz anglosajona que significa acecho, es una forma de acoso que se caracteriza por la permanente vigilancia y control a la víctima. El acosador no acepta un no por respuesta y persiste en su plan, persiguiendo obsesivamente a su víctima, siguiéndola, agobiándola con continuas llamadas, llegando, incluso, a amenazarla con acciones violentas si no consigue la atención que pretende. Esta situación impide a la persona acosada llevar una vida normal y le provoca estados de ansiedad, inseguridad y temor. Las consecuencias psicológicas pueden llegar a tener un efecto duradero que requieran de un largo tratamiento.

En nuestro país no fue hasta el año 2015 (Ley Orgánica 1/2015) cuando se incluyó por primera vez en el Código Penal como delito independiente. El legislador quiso dar así relevancia a este fenómeno, estableciendo su castigo en el artículo 172 ter del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad, y ofreciendo así una respuesta penal a conductas de indudable gravedad pero que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. La pena prevista para el culpable es, alternativamente, o multa o prisión de tres meses a dos años. Eso sí, si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, situación o enfermedad, el juez deberá imponer sí o sí la pena de prisión.

La primera sentencia por delito de stalking se dictó en marzo de 2016. En ella se analizan los requisitos y características de este delito, exigiéndose que se trate de un «patrón de conducta», descartándose por tanto actos aislados, que exista una «estrategia sistemática de persecución», integrada por diferentes acciones dirigidas a lograr una misma finalidad, y, por último, que este comportamiento altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Una reciente sentencia rechaza la atenuante de «enamoramiento»

La típica defensa de los acusados por acoso es la de «no tenía intención de acosarle» «sólo quería tratar temas personales», en definitiva, negar la mayor: no había ánimo de acosar por lo que los hechos no son constitutivos de delito alguno. Pero si la víctima ha logrado reunir las pruebas suficientes para incriminarle, entonces, la estrategia seguida por el acusado puede ser la de buscar alguna eximente o atenuante que rebaje su condena.

Precisamente, hace poco hemos conocido un curioso caso a raíz de un juicio por delito leve de coacciones, por unos hechos que actualmente se castigarían como delito de stalking, en el que la Audiencia Provincial de Madrid rechaza el «enamoramiento» del acusado hacía la denunciante como excusa para evitar o rebajar su condena.

El reo trató en primer lugar impugnar las pruebas aportadas por la víctima, una mujer a la que había conocido un fin de semana y con la que se obsesionó, acechándola hasta tal punto que tuvo cambiar de domicilio; la peluquera de nuestra historia inicial. Según él fue ella quien estuvo buscándole, pero este argumento quedó desvirtuado por la declaración de la denunciante, «absolutamente creíble» para el juez y corroborada por varios testigos, así como por la prueba documental médica certificando su estado de ansiedad, y que acreditaba, tal y como se exige en el nuevo delito de acoso, que la persecución a la que fue sometida alteró gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Como último intento para evitar la multa o al menos rebajar su cuantía, la defensa del acusado reclamó la aplicación de una atenuante por la «alteración psíquica por enamoramiento» que padecía el denunciado. Pues bien, la sentencia es tajante al afirmar que el recurrente no puede ampararse en un «estado de enamoramiento» para conseguir en este supuesto una rebaja de la pena. Según argumenta el tribunal, esta justificación es manifiestamente incompatible con el actual delito de acoso, porque en su descripción ya se entiende incluida la obsesión por una persona, el empeño de mantener una relación con quien se está negando a ella. Lo que se castiga es, precisamente, la conducta de acosar, perseguir e insistir.

Según esta sentencia, el «enamoramiento» no puede beneficiar al acosador para obtener una rebaja de la condena, porque quien así actúa «debe asumir en estos casos la negativa de quien quiere que sea su pareja», así como su libertad de decidir. Lo contrario, subraya, supone incurrir en un ilícito penal.

En definitiva, el acoso no puede justificarse por un «estado de enamoramiento», de ser así cualquiera podría alegarlo, salvo que médicamente quede probada una alteración psíquica concreta que anule la voluntad del acusado.

Qué se puede denunciar como acoso ¿incluye casos de persecución de morosos?

En primer lugar, es importante subrayar que esta clase de delitos es necesaria la denuncia previa de la víctima o de su representante legal para ser investigado, a no ser que se trate de un caso de violencia de género o doméstica.

De la lectura del precepto legal, para algunos expertos reprochable por su ambigüedad, podemos decir que comete delito de ‘stalking’ aquel que «sin estar legítimamente autorizado» acose de manera «insistente y reiterada» a su víctima de manera que consiga «alterar gravemente» su vida cotidiana.

La propia ley enumera las conductas que se consideran acoso, entre las que se encuentra: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima, que incluye conductas tanto de proximidad física como de observación a distancia y a través de dispositivos electrónicos como GPS o cámaras de vídeo vigilancia; establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas: por ejemplo llamadas de teléfono, mensajes de whatsapp, etc.; el uso indebido de sus datos personales para adquirir productos o contratar servicio, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella: como los casos en los que el acosador publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas; y, por último, atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de alguna persona próxima a ella.

Aunque en la mayoría de los casos el supuesto acosador no tiene una relación sentimental con la víctima, también se están denunciando casos en los que el que así actúa es expareja de la persona acosada, a la que presiona para que vuelva, lo que constituye un delito de violencia de género con agravación de la pena.

Las denuncias por este tipo de acoso, como señala Vicente Magro, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y ponente de la sentencia que da origen a este reportaje, están proliferando, ya que «no solo se refieren a casos de personas que se obsesionan con otras para salir con ellas, sino que el tipo penal permite denunciar por otros tipos de acosos, como por ejemplo, perseguir constantemente a alguien y acosarle para que le pague una deuda».

Por si alguien se lo pregunta, los denominados «escraches» no son una forma de acoso, sino, tal y como dictaminó el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid al resolver el caso de la manifestación frente al domicilio de la Vicepresidenta del Gobierno por el asunto de los desahucios, son una manifestación del derecho de libertad de expresión garantizado por el derecho de manifestación.

Del amor obsesivo al «delirio erotomaníaco»

El amor obsesivo se identifica científicamente con un estado pasional muy intenso. Quien lo padece dice sentirse locamente enamorado, pero ¿es amor verdadero o es más bien un delirio, un desequilibrio emocional que puede rozar la locura?

Hemos podido comprobar como en diversos casos muy mediáticos (por ejemplo en el «caso Malaya» o el más reciente «caso Noos») la defensa introducía en su argumentación el estado de enamoramiento del acusado, un estado que les hacía confiar ciegamente en su pareja. Pero, tal y como explican los tribunales, el enamoramiento, en sí, no provoca la anulación de la voluntad de la persona, que es capaz de percatarse de la ilicitud de sus actos y de actuar en consecuencia.

Otra cuestión es que el acusado sufra una patología concreta. Por ejemplo, nuestros tribunales sí han admitido el «delirio erotomaníaco», trastorno mental en el que una persona mantiene la creencia ilusoria de que otra persona está enamorada de ella, como atenuante o eximente, lo que supone admitir una cierta «irresponsabilidad» en la actuación del acusado. Pero para ello se debe demostrar clínicamente que el delincuente sufría esta enfermedad.

Uno de los últimos casos más sonados en el que se aplicó esta eximente, fue el del intento de homicidio de la mujer de Paco González, un conocido periodista deportivo y locutor de radio. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que en su sentencia avala el informe forense según el cual la principal acusada «vivía una realidad paralela que invadía su pensamiento y su comportamiento hasta límites irracionales», imposibilitándola para actuar de acuerdo con una comprensión normal. Probado el trastorno y siendo, precisamente, el móvil de su maquiavélico plan el sentimiento de admiración amoroso-obsesivo que sentía hacia el periodista, queda absuelta de los delitos de proposición para el asesinato, homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso.
El papel de Internet y las redes sociales: el cyberstalking

Las redes sociales se han convertido en un ‘Gran Hermano’ desde donde los acosadores pueden vigilar y controlar a su víctima.

El programa de la sexta “Cazadores de trolls”, presentado por Pedro García Aguado, se ha propuesto luchar contra el acoso en internet sacando a los ciberacosadores de su anonimato. Para destapar la identidad de estos delincuentes, que consiguen transformar en una película de terror la vida de sus víctimas, el programa cuenta con expertos informáticos que consiguen pruebas suficientes para acusarles e, incluso, llegan a utilizar “cebos” para acorralarles. Pero ¿se podrían utilizar estas pruebas en un juicio? En opinión del magistrado Vicente Magro, hay que tener cuidado para que estas pruebas no sean anuladas en juicio, porque podrían considerarse «delito provocado», y «esto solo podría tener cabida en la figura del agente encubierto que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con autorización judicial». Sea como fuere, nosotros nos quedamos con el consejo de Pedro García Aguado a una de las víctimas “no puedes permitir que un troll maneje tu vida”.