En una sentencia en la que confirma la condena de 15 años de cárcel a un padre que abusó de su hija cuando esta contaba entre los cinco y los diez años, el Alto Tribunal realiza una detallada descripción de cómo juzgar estos delitos.
Marisa Kohan@kohanm
Una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública este jueves confirma la pena de prisión de 15 años de un hombre que abusó sexualmente de su hija cuando esta tenía entre cinco y diez años. El Alto Tribunal rechaza así el recurso de casación presentado por el progenitor y confirma la pena de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con la atenuante de embriaguez, la prohibición de acercarse a la menor a menos de 300 metros durante 18 años y otros cuatro de privación de la patria potestad.
Según consta en el relato de hechos probados, desde que la menor tenía 5 años, a raíz de la separación de sus padres y con motivo del régimen de visitas, «con ocasión de estos periodos de convivencia, el procesado, con ánimo libidinoso y aprovechando que estaban solos en la casa y normalmente cuando la menor estaba dormida en la misma cama, le hizo tocamientos en numerosas ocasiones en la zona genital, en el pecho y los glúteos, por encima y por debajo de la ropa». Cuando la menor ya contaba con diez años, según el relato de hechos probados, Alberto Manuel S.S. «se ponía encima, impidiéndole que se moviera, le bajaba las bragas y la penetraba vaginalmente pese a la oposición de la menor».
Pero la sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Vicente Magro, va mucho más allá el simple relato de los hechos probados y la justificación de las medidas que llevan al tribunal a desestimar el recurso del padre abusador. En una larga exposición, el Alto Tribunal desgrana con amplio detalle las dificultades que sufren los menores que son víctimas de violencia sexual por parte de sus padres o de las parejas de sus madres para relatar los hechos; la forma en la que se debe entender su relato, que muchas veces presenta lagunas y contradicciones; el desamparo en el que se hallan los niños, así como el modus operandi de los perpetradores de estos delitos sexuales.
Esta sentencia, que sienta jurisprudencia, viene a constituir una guía para los tribunales que juzguen delitos sexuales cometidos hacia menores. Delitos que, según explica el propio escrito del Supremo, en un 80% «son cometidos dentro del círculo de confianza del menor, ya sea en el seno de su familia o por conocidos cercanos que tienen acceso al menor». Si bien los magistrados afirman que este hecho no significa que cualquier denuncia deba entenderse como hecho probado y que siempre hay que respetar la presunción de inocencia, añaden que «esta delincuencia se manifiesta, no por los hechos denunciados, sino por los hechos no denunciados, al existir una evidente cifra negra de criminalidad oculta que lleva a muchos menores a silenciar la victimización».
Facilidad para delinquir
El tribunal destaca la total impunidad y «facilidad operativa delincuencial» de los agresores, así como la absoluta indefensión de los menores, que sufren este tipo de abusos sexuales por parte de sus propios padres o las parejas de sus madres. Explica que las amenazan y que los malos tratos y golpes son una forma habitual utilizada por los autores para «asegurarse la impunidad de sus execrables acciones sexuales sobre los menores», asegurándose, de paso, un «salvoconducto» para perpetrar sus abusos. Los magistrados describen este proceso como una «victimización familiar sexual».
El silencio de los menores suele ser una característica habitual, lo que permite a los agresores prolongar el tiempo de las agresiones sexuales
La sentencia llama la atención sobre el hecho de que el silencio de los menores suele ser una característica habitual en estos casos, lo que permite a los agresores prolongar el tiempo de las agresiones sexuales, que es uno de los objetivos perseguidos por los abusadores. «Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo».
Asimismo, añade que el retraso en la denuncia, como en el caso que se analiza (la niña sólo fue capaz de manifestar lo sucedido casi tres años después de no ver a su padre), es una de las razones por las que estos actos delictivos se alargan en el tiempo. Las amenazas y coacciones psicológicas, hacen muy difícil que se detecte el abuso e incluso, en muchas ocasiones, los signos de estas agresiones sexuales.
Las contradicciones no significa que mientan
La sentencia explica que este tipo de agresiones se suelen repetir en el tiempo desde que los menores son muy pequeños, por lo que resulta muy difícil (por no decir imposible) que los niños recuerden los detalles de la victimización que han sufrido durante un largo período de tiempo. Además, destacan los magistrados, es necesario entender que se trata de menores que pueden sufrir carencia de recuerdos, sobre todo en delitos prolongados en el tiempo, por lo que se puede producir «una progresividad en su declaración». Es decir que el relato se vaya construyendo a lo largo de diversos interrogatorios a los que se somete a los niños y que van sacando a la luz los abusos vividos. El hecho de que las víctimas cuenten parte del trauma ante la Policía, una versión diferente o ampliada ante el juzgado o los servicios sociales suele ser interpretado como un relato inventado o influido y el motivo de que muchos procedimientos de abusos sexuales acaben sin ser juzgados o desestimados.
El tribunal viene a advertir ahora en esta sentencia que esta forma de recordar o relatar los hecho vividos no puede ser considerado como contradicciones que pongan en duda el testimonio del menor, «en la mayoría de ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado». El tribunal aclara que cuando se alega el concepto de contradicción no debe perderse de vista que, técnicamente, «por tal debería entenderse aquello que es antagónico u opuesto a otra cosa». Pero en la mayoría de los supuestos en que se alega la pretendida contradicción «se centra o ciñe más en cuestiones de matices respecto al contenido propio de las declaraciones».
Los magistrados explican en la sentencia, que en el caso juzgado destaca lo que se conoce como «conjugal daughters», que supone la utilización de los menores como objetos sexuales a disposición del padre, lo que agrava su victimización. Así sucede en el caso juzgado, cuando el padre no pudo consumar el acto sexual con una persona a la que había conocido, y una vez en su casa, pegó y maltrató a su hija que entonces tenía nueve años forzándola sexualmente y diciéndole: «Voy a terminar contigo lo que no pude terminar antes», y violando a la menor.
El tribunal hace un expreso recordatorio sobre el hecho de que los menores no son capaces de inventar situaciones sexuales no vividas, algo que desde hace años se viene insistiendo desde la psicología clínica. Resalta que la menor edad de las víctimas «hace difícil que exponga una relación de datos concretos de relaciones sexuales que es contradictorio con la menor edad de las víctimas». Y que no podrían exponer un relato tan detallado sobre lo que han vivido y sufrido porque «cuentan lo han vivido personalmente».
«Suele ser normal que estos actos de agresiones sexuales comiencen a edad muy joven de los menores», afirma el escrito del Supremo. En el caso juzgado, las violaciones tienen lugar entre los cinco años de la menor hasta los diez u once, «lo que supone que comienzan con un desconocimiento de lo que estaba ocurriendo hasta una conciencia y detección de la gravedad de lo ocurrido y el amplio periodo de victimización«.
Para la Sala, «lo grave de esta delincuencia sexual sobre los hijos por sus propios padres, es que éstos, en lugar de protegerlos y tutelarlos para evitar que un tercero les pueda causar un daño, son ellos los que lo causan, por lo que la menor comprueba que su propio padre, que es quien debería protegerle de los extraños, se acaba convirtiendo para la menor en algo más grave que un extraño y con la indefensión que le produce que no pueda recurrir a su padre para que le ayude porque es el agresor sexual, y ni a su propia madre porque el agresor suele amenazar con matarla a ella», explica la sentencia.
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