El lugar donde denuncia una víctima de violencia machista condiciona que obtenga una orden de protección

Nov 6, 2017 | General, Noticias, Violencia

Depende de dónde denuncies, tendrás más posibilidades de que te denieguen una orden de protecciónPorcentaje de solicitudes de una orden de protección denegadas entre 2010 y 2016. El tamaño de la burbuja indica el número total de solicitudes tramitadas. Canarias está en su posición original

Las víctimas de violencia machista tienen más o menos posibilidades de ser protegidas dependiendo de dónde denuncien. No es lo mismo hacerlo en Barcelona, Sevilla o Madrid que hacerlo en Huelva, Cartagena o Zaragoza. Los primeros partidos judiciales –unidades territoriales para la administración de justicia– deniegan más del 50% de las órdenes de protección solicitadas. Los segundos no llegan al 20%.

Los datos, extraídos de los informes anuales que elabora el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dibujan un mapa desigual en el que hay partidos judiciales que niegan la mayor parte de las órdenes de manera sistemática. Es el caso de Barcelona, que solo en el último año analizado (2016) denegó 842 de las 1.151 emitidas por sus juzgados de violencia sobre la mujer –Eso contando aparte las inadmitidas, que lo son por defectos formales–. En todo el periodo (de 2010 a 2016) rechazó de media el 79,7% de las órdenes tramitadas.

«Lo primero es que no hay una prevalencia mayor de la violencia de género en unos sitios que en otros», aclara Carla Vallejo, magistrada del Juzgado de Instrucción nº8 de las Palmas de Gran Canaria. Aunque admite que «hay que dar un margen de error porque la forma de contabilizar los datos en cada juzgado puede ser diferente», indica. La también integrante de la Asociación de Mujeres Juezas (AMJ) apunta a que uno de los factores de la desigualdad puede ser la minimización del riesgo en lugares de más población.

¿Cuáles son los juzgados que deniegan más y menos que la media nacional?

Porcentaje de órdenes de protección denegadas entre 2010 y 2016 de cada partido judicial. El tamaño de la burbuja indica el número de solicitudes tramitadas

Fuente: CGPJ

«La percepción de gravedad puede derivarse de lo que un juez ve diariamente. Si está acostumbrado a ver de forma más frecuente cosas más graves, tenderá a tildar de menos grave algo que en apariencia lo es», explica. No obstante, aunque algunos partidos judiciales pueden caer en la trampa estadística de tener altos porcentajes de rechazo debido a tramitar pocas órdenes, las cifras dicen lo contrario: de los 58 que deniegan más de la mitad de las medidas, solo nueve contabilizan menos de 100 órdenes solicitadas entre 2010 y 2016 y de los 139 que deniegan por encima de la media nacional, solo 19 han tramitado menos de 100.

Por otro lado, entre los 24 partidos judiciales que más instrumentos de este tipo tramitan, se encuentran algunos con porcentajes de rechazo muy por encima de la media nacional en ese periodo de tiempo, que se sitúa en el 37%. Así, Madrid desestima el 57,9%; Valladolid el 60,7% o Granollers el 76,7%. En este mismo grupo, los que más aceptan tienen porcentajes del 1,8% de denegadas en Granada, 4,7% en Cartagena o 16,4% en Algeciras.

No es lo mismo pedir una orden de protección en Barcelona que en Cartegena

Evolución del porcentaje de órdenes de protección denegadas frente a las adoptadas e inadmitidas en los 24 mayores partidos judiciales entre 2010 y 2016

Fuente: CGPJ

La Fiscalía alerta de las diferencias

«La ley habla de que deberá acreditarse riesgo objetivo para conceder una orden de protección, pero eso, traducido al imaginario, es tan subjetivo que tiene mucho que ver con cómo se posiciona un juez frente a la violencia de género», esgrime la jurista María Naredo. La también directora de prevención y atención frente a la violencia de género del Área de Gobierno de políticas de género y diversidad del Ayuntamiento de Madrid identifica como uno de los fallos más recurrentes «la falta de elementos para profundizar en lo que es el riesgo de una mujer víctima de violencia habitual».

En su opinión, prosigue la experta, «la metodología está enfocada en identificar el último episodio de violencia física, es decir, muchos jueces dictaminan que la orden no es necesaria si ésta no existe. Pero el grueso de la violencia machista es violencia habitual y para ello hay que tener en cuenta un marco completo: las intimidaciones, la violencia psicológica, las amenazas, el recrudecimiento del control…Todo eso puede revelar un escenario de riesgo, pero nos encontramos ante jueces que entienden que aunque haya violencia psicológica, si no hay violencia física reciente, no hay riesgo».

El escenario desigual de concesión de órdenes de protección también ha llegado a la Fiscalía, que en su última memoria alerta de que la media nacional, que de 2010 a 2016 se situó en el 37% de rechazadas, «no dan una visión objetiva de la realidad» porque «hay comunidades autónomas en las que el porcentaje de órdenes de protección denegadas es mayor a la media y sorprendentemente muy superior en algunos partidos judiciales».

La Fiscalía explica que estas «diferencias tan exageradas» deben estar sujetas «a un análisis detenido y detallado de la situación». Y prosigue apostando por que «posiblemente la razón última esté en que los profesionales de justicia necesitemos, además de formación de calidad, instrumentos de valoración del riesgo que nos auxilien».

Es lo que Vallejo califica de «la necesidad de unos criterios homogéneos para que la subjetividad se reduzca lo más posible». En concreto, el Ministerio Fiscal se refiere al  Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, que pueden aplicar los equipos multidisciplinares de medicina legal –integrados por profesionales especializados– si los magistrados y magistradas recurrieran a ellos para analizar el riesgo que puede tener una víctima. Sin embargo, apenas se usan.

Del 32% al 43%: así cambió el porcentaje de órdenes de protección adoptadas durante la crisis

Evolución del porcentaje del total de órdenes de protección denegadas frente a las adoptadas e inadmitidas entre 2010 y 2016

Fuente: CGPJ

El cuestionamiento de la víctima

Los últimos datos publicados por el CGPJ referidos a 2016 arrojan una realidad parecida a la que se dio en el año 2010, cuando el porcentaje de denegación superaba por poco el 32%. La cifra de órdenes rechazadas fue ascendiendo año tras año. El pasado se aceptó un 62,4% en juzgados de violencia sobre la mujer –sin incluir los de guardia, que constituyen una minoría– y se denegaron un 32,7% (el resto, 3,1%, fueron inadmitidas) de un total de 37.956 solicitadas.

Las cifras analizadas incluyen las órdenes de protección propiamente dichas –instrumentos que establecen un marco de protección integral con medidas civiles (régimen de visitas, atribución de la vivienda…), penales (orden de alejamiento, prohibición de comunicación…) y de asistencia social– y también otras medidas cautelares de protección recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se refieren a prohibición de aproximación a la víctima o de comunicación.

Por otro lado, Naredo nombra la construcción de prejuicios como otro de los factores que pueden influir en la denegación de las medidas, junto al cuestionamiento que en muchas ocasiones se hace del relato de la propia víctima. «Sigue habiendo magistrados que no creen a las mujeres. Además, muchos juzgados están atravesados por esa cuestión de ‘¿para qué quieren una orden de protección?’ como si su única intención no fuera ser protegidas. Una visión derivada de que la ley instauró que la orden sirviera como una suerte de certificado frente a la Administración para acceder a ayudas», matiza la jurista.

Las expertas aluden a la necesidad de formación para solventar este déficit tal y como llevan años demandando las asociaciones que trabajan con víctimas de violencia de género y organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de la ONU (CEDAW). «La falta de formación sigue siendo evidente», explica la jueza Vallejo. De hecho, algunos de los juzgados de violencia sobre la mujer siguen teniendo menos formación que otros.

Esta es otra de las razones que podrían motivar las diferencias entre juzgados. Y es que la mayor parte de los de violencia de género (355) son mixtos –es decir, tienen competencias en ella, pero también llevan otros casos–. Los exclusivos, que solo se dedican a ello, alcanzan los 106. «Los mixtos tienen menos especialización, no tienen dedicación exclusiva y muchos de ellos están sobrecargados», zanja Naredo.

Así se reparten las órdenes de protección: juzgados que rechazan el 80% de las que llegan y otros que solo deniegan un 1%

Porcentaje de órdenes de protección denegadas entre 2010 y 2016 entre los juzgados (partidos judiciales) que tramitaron más de 500 solicitudes

Fuente: CGPJ

Nota metodológica

Para esta información se hizo una recopilación de las bases de datos sobre órdenes de protección por partido judicial publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sus informes sobre violencia contra la mujer. Se usaron los datos de órdenes de protección tramitadas desde 2010 hasta 2016. A partir de 2015, la estadística oficial incluye las órdenes de protección inadmitidas (por defectos formales) entre todas las incoadas del año.

En 2016, el CGPJ dividió la estadística entre órdenes de protección y medidas de protección, que antes se incluían en la misma categoría. eldiario.es incluyó las inadmitidas entre el total de órdenes tramitadas en los años 2015 y 2016 y unificó medidas y órdenes de protección en 2016.

Fuente: http://www.eldiario.es/sociedad/Obtener-proteccion-violencia-machista-denuncie_0_693280852.html

Depende de dónde denuncies, tendrás más posibilidades de que te denieguen una orden de protecciónPorcentaje de solicitudes de una orden de protección denegadas entre 2010 y 2016. El tamaño de la burbuja indica el número total de solicitudes tramitadas. Canarias está en su posición original

Las víctimas de violencia machista tienen más o menos posibilidades de ser protegidas dependiendo de dónde denuncien. No es lo mismo hacerlo en Barcelona, Sevilla o Madrid que hacerlo en Huelva, Cartagena o Zaragoza. Los primeros partidos judiciales –unidades territoriales para la administración de justicia– deniegan más del 50% de las órdenes de protección solicitadas. Los segundos no llegan al 20%.

Los datos, extraídos de los informes anuales que elabora el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dibujan un mapa desigual en el que hay partidos judiciales que niegan la mayor parte de las órdenes de manera sistemática. Es el caso de Barcelona, que solo en el último año analizado (2016) denegó 842 de las 1.151 emitidas por sus juzgados de violencia sobre la mujer –Eso contando aparte las inadmitidas, que lo son por defectos formales–. En todo el periodo (de 2010 a 2016) rechazó de media el 79,7% de las órdenes tramitadas.

«Lo primero es que no hay una prevalencia mayor de la violencia de género en unos sitios que en otros», aclara Carla Vallejo, magistrada del Juzgado de Instrucción nº8 de las Palmas de Gran Canaria. Aunque admite que «hay que dar un margen de error porque la forma de contabilizar los datos en cada juzgado puede ser diferente», indica. La también integrante de la Asociación de Mujeres Juezas (AMJ) apunta a que uno de los factores de la desigualdad puede ser la minimización del riesgo en lugares de más población.

¿Cuáles son los juzgados que deniegan más y menos que la media nacional?

Porcentaje de órdenes de protección denegadas entre 2010 y 2016 de cada partido judicial. El tamaño de la burbuja indica el número de solicitudes tramitadas

Fuente: CGPJ

«La percepción de gravedad puede derivarse de lo que un juez ve diariamente. Si está acostumbrado a ver de forma más frecuente cosas más graves, tenderá a tildar de menos grave algo que en apariencia lo es», explica. No obstante, aunque algunos partidos judiciales pueden caer en la trampa estadística de tener altos porcentajes de rechazo debido a tramitar pocas órdenes, las cifras dicen lo contrario: de los 58 que deniegan más de la mitad de las medidas, solo nueve contabilizan menos de 100 órdenes solicitadas entre 2010 y 2016 y de los 139 que deniegan por encima de la media nacional, solo 19 han tramitado menos de 100.

Por otro lado, entre los 24 partidos judiciales que más instrumentos de este tipo tramitan, se encuentran algunos con porcentajes de rechazo muy por encima de la media nacional en ese periodo de tiempo, que se sitúa en el 37%. Así, Madrid desestima el 57,9%; Valladolid el 60,7% o Granollers el 76,7%. En este mismo grupo, los que más aceptan tienen porcentajes del 1,8% de denegadas en Granada, 4,7% en Cartagena o 16,4% en Algeciras.

No es lo mismo pedir una orden de protección en Barcelona que en Cartegena

Evolución del porcentaje de órdenes de protección denegadas frente a las adoptadas e inadmitidas en los 24 mayores partidos judiciales entre 2010 y 2016

Fuente: CGPJ

La Fiscalía alerta de las diferencias

«La ley habla de que deberá acreditarse riesgo objetivo para conceder una orden de protección, pero eso, traducido al imaginario, es tan subjetivo que tiene mucho que ver con cómo se posiciona un juez frente a la violencia de género», esgrime la jurista María Naredo. La también directora de prevención y atención frente a la violencia de género del Área de Gobierno de políticas de género y diversidad del Ayuntamiento de Madrid identifica como uno de los fallos más recurrentes «la falta de elementos para profundizar en lo que es el riesgo de una mujer víctima de violencia habitual».

En su opinión, prosigue la experta, «la metodología está enfocada en identificar el último episodio de violencia física, es decir, muchos jueces dictaminan que la orden no es necesaria si ésta no existe. Pero el grueso de la violencia machista es violencia habitual y para ello hay que tener en cuenta un marco completo: las intimidaciones, la violencia psicológica, las amenazas, el recrudecimiento del control…Todo eso puede revelar un escenario de riesgo, pero nos encontramos ante jueces que entienden que aunque haya violencia psicológica, si no hay violencia física reciente, no hay riesgo».

El escenario desigual de concesión de órdenes de protección también ha llegado a la Fiscalía, que en su última memoria alerta de que la media nacional, que de 2010 a 2016 se situó en el 37% de rechazadas, «no dan una visión objetiva de la realidad» porque «hay comunidades autónomas en las que el porcentaje de órdenes de protección denegadas es mayor a la media y sorprendentemente muy superior en algunos partidos judiciales».

La Fiscalía explica que estas «diferencias tan exageradas» deben estar sujetas «a un análisis detenido y detallado de la situación». Y prosigue apostando por que «posiblemente la razón última esté en que los profesionales de justicia necesitemos, además de formación de calidad, instrumentos de valoración del riesgo que nos auxilien».

Es lo que Vallejo califica de «la necesidad de unos criterios homogéneos para que la subjetividad se reduzca lo más posible». En concreto, el Ministerio Fiscal se refiere al  Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género, que pueden aplicar los equipos multidisciplinares de medicina legal –integrados por profesionales especializados– si los magistrados y magistradas recurrieran a ellos para analizar el riesgo que puede tener una víctima. Sin embargo, apenas se usan.

Del 32% al 43%: así cambió el porcentaje de órdenes de protección adoptadas durante la crisis

Evolución del porcentaje del total de órdenes de protección denegadas frente a las adoptadas e inadmitidas entre 2010 y 2016

Fuente: CGPJ

El cuestionamiento de la víctima

Los últimos datos publicados por el CGPJ referidos a 2016 arrojan una realidad parecida a la que se dio en el año 2010, cuando el porcentaje de denegación superaba por poco el 32%. La cifra de órdenes rechazadas fue ascendiendo año tras año. El pasado se aceptó un 62,4% en juzgados de violencia sobre la mujer –sin incluir los de guardia, que constituyen una minoría– y se denegaron un 32,7% (el resto, 3,1%, fueron inadmitidas) de un total de 37.956 solicitadas.

Las cifras analizadas incluyen las órdenes de protección propiamente dichas –instrumentos que establecen un marco de protección integral con medidas civiles (régimen de visitas, atribución de la vivienda…), penales (orden de alejamiento, prohibición de comunicación…) y de asistencia social– y también otras medidas cautelares de protección recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se refieren a prohibición de aproximación a la víctima o de comunicación.

Por otro lado, Naredo nombra la construcción de prejuicios como otro de los factores que pueden influir en la denegación de las medidas, junto al cuestionamiento que en muchas ocasiones se hace del relato de la propia víctima. «Sigue habiendo magistrados que no creen a las mujeres. Además, muchos juzgados están atravesados por esa cuestión de ‘¿para qué quieren una orden de protección?’ como si su única intención no fuera ser protegidas. Una visión derivada de que la ley instauró que la orden sirviera como una suerte de certificado frente a la Administración para acceder a ayudas», matiza la jurista.

Las expertas aluden a la necesidad de formación para solventar este déficit tal y como llevan años demandando las asociaciones que trabajan con víctimas de violencia de género y organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de la ONU (CEDAW). «La falta de formación sigue siendo evidente», explica la jueza Vallejo. De hecho, algunos de los juzgados de violencia sobre la mujer siguen teniendo menos formación que otros.

Esta es otra de las razones que podrían motivar las diferencias entre juzgados. Y es que la mayor parte de los de violencia de género (355) son mixtos –es decir, tienen competencias en ella, pero también llevan otros casos–. Los exclusivos, que solo se dedican a ello, alcanzan los 106. «Los mixtos tienen menos especialización, no tienen dedicación exclusiva y muchos de ellos están sobrecargados», zanja Naredo.

Así se reparten las órdenes de protección: juzgados que rechazan el 80% de las que llegan y otros que solo deniegan un 1%

Porcentaje de órdenes de protección denegadas entre 2010 y 2016 entre los juzgados (partidos judiciales) que tramitaron más de 500 solicitudes

Fuente: CGPJ

Nota metodológica

Para esta información se hizo una recopilación de las bases de datos sobre órdenes de protección por partido judicial publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sus informes sobre violencia contra la mujer. Se usaron los datos de órdenes de protección tramitadas desde 2010 hasta 2016. A partir de 2015, la estadística oficial incluye las órdenes de protección inadmitidas (por defectos formales) entre todas las incoadas del año.

En 2016, el CGPJ dividió la estadística entre órdenes de protección y medidas de protección, que antes se incluían en la misma categoría. eldiario.es incluyó las inadmitidas entre el total de órdenes tramitadas en los años 2015 y 2016 y unificó medidas y órdenes de protección en 2016.

Fuente: http://www.eldiario.es/sociedad/Obtener-proteccion-violencia-machista-denuncie_0_693280852.html