Por ELENA OMEDES
Además, la Agencia Española de Protección de Datos deberá garantizar la disponibilidad de un canal «accesible y seguro» en el que se pueda denunciar la existencia de contenidos «ilícitos» en internet que «comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales». Como ilícitos se entenderán, entre otras cosas, aquellos anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, ya sea utilizando su cuerpo como «mero objeto desvinculado del producto que se promociona», o asociando su imagen a «comportamientos estereotipados».
En definitiva, pasará a prohibirse cualquier anuncio publicitario que promueva la violencia o la discriminación, «fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como la que promueva de la prostitución», señala el documento.
La ley es el proyecto estrella del Ministerio de Igualdad y pivota sobre el consentimiento expreso y la eliminación de la distinción entre abuso y agresión. Su tramitación está resultando más larga y tortuosa de lo que se previó y, de aprobarse este jueves en la Cámara Baja, pasará al Senado para su visto bueno definitivo. Entre otras cosas, la norma se erige desde un enfoque ‘victimocéntrico’, fortaleciendo la atención y reparación de las víctimas de violencias sexuales y estableciendo la formación de los profesionales implicados -sanitarios, docentes, fuerzas y cuerpos de seguridad, justicia, etc.- en esta materia.
Contempla, por ejemplo, campañas de concienciación y sensibilización para desincentivar la demanda «de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual, la prostitución y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual», así como sobre las consecuencias que esto tiene para las mujeres prostituidas.
Hasta un año de prisión por difundir imágenes
Otra de las novedades del texto contempla una modificación del Código Penal para castigar con penas de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a 12 meses, a quien, sin consentimiento de la persona afectada, utilice su imagen para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto «o cualquier medio de difusión pública».
La misma pena se impondrá para quienes difundan, revelen o cedan a terceros imágenes o vídeos de otra persona, cuyo consentimiento no se tendrá en cuenta si se tomaron en un domicilio o cualquier espacio «fuera del alcance de la mirada de terceros» y menoscaban «gravemente» la intimidad de esa persona. También se castigará -con multas de uno a tres meses- a los que reciban esas imágenes y promuevan su difusión.
En el caso de que estos hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o cualquier persona que «esté o haya estado unida» a la persona afectada, o que la víctima sea menor de edad, se impondrá la pena en su mitad superior.
Más medidas para los delitos cometidos por menores
Más allá del dictamen que se debatirá el jueves, los grupos parlamentarios han registrado una serie de enmiendas cuya inclusión en el texto definitivo se votará en la misma jornada. Entre ellas, están las registradas este miércoles por el PSOE, Unidas Podemos, ERC y EH Bildu destinadas a endurecer las medidas para los delitos sexuales cometidos por menores de edad.
Según explican fuentes del Ministerio de Igualdad -impulsor de la norma- a 20minutos, las modificaciones que se proponen constituyen una respuesta a la «relevancia de los casos en los que los agresores son menores de edad». Destacan las mismas fuentes la necesidad de «reforzar» las medidas a los delitos sexuales en la llamada ley penal del menor «para evitar que el comportamiento machista y violento que revelan estos casos se siga repitiendo en adolescentes o jóvenes».
Así, la propuesta se plantea desde un enfoque «responsabilizador más que punitivista» y pasa por tres medidas principales: obligar a que todas las sentencias por delitos relacionados con la libertad sexual incluyan programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad; condicionar la suspensión de medidas a que cumplan esa formación; y que no se adopte ninguna medida de conciliación entre víctimas y agresores (en casos de delitos contra la libertad sexual o relacionados con la violencia de género) salvo que lo solicite la propia víctima «de forma expresa»
Enlace al artículo original: https://www.20minutos.es/noticia/5005318/0/la-ley-del-solo-si-es-si-prohibira-la-publicidad-de-la-prostitucion-y-castigara-con-pena-de-carcel-la-difusion-de-fotos-y-videos-intimos/