La inadecuada atención psicosocial a la víctima, los recortes de medios, la falta de formación de los profesionales o la influencia de los estereotipos son algunas de las dificultades que las mujeres maltratadas pueden encontrar en la Justicia.
Por ANA I. BERNAL TRIVIÑO @anaisbernal
El caso de Juana Rivas o el archivo por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del expediente disciplinario abierto a la juez que preguntó a una víctima de agresión sexual si cerró las piernas abre el debate sobre el papel de la Justicia en los casos de agresiones y violencia de género.
Después del esfuerzo que realiza una víctima para acudir a la Justicia, y a pesar de la ley existente, aún se encuentra con diversos obstáculos que pueden hacer que su denuncia prospere de forma correcta o no. Desde la Justicia, muchas y muchos profesionales trabajan a diario para que sea más igualitaria, pero queda mucho camino.
Preguntamos y repasamos con una magistrada, una fiscal y una jurista quince problemas clave de la Justicia española para desarrollar una perspectiva de género, cómo se garantiza la protección de las víctimas y cómo puede mejorar el sistema.
Gloria Poyatos Matas. Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Gloria Poyatos Matas. Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
“Los estereotipos distorsionan la Justicia y la hacen parcial”
1. Archivos de causas. “Lamento que este tipo de archivos pueda disuadir a las víctimas por dar la Justicia una imagen de lejanía, frialdad, con muchas trabas pero, sobre todo, porque transmite la idea de que víctimas de delitos sexuales, mayoritariamente mujeres, pueden ser cuestionadas desde el primer momento. Nuestra jurisprudencia ya ha superado desde hace años la vetusta doctrina que exigía resistencia física activa y contumaz ante una agresión sexual como requisito para consumar el tipo delictivo».
2. Peligro de revictimización. “Los estereotipos son dominantes y persistentes, y en el mundo del derecho hace que estas víctimas sean vistas como intrínsecamente mentirosas o como intrínsecamente no confiables y por lo tanto se cree que es más probable que mientan al testificar en casos de violencia sexual».
3. ¿Qué provoca una Justicia sin perspectiva de género? “Una Justicia sin perspectiva de género es una Justicia parcial, no equitativa, mecánica y formalista que incumple el mandato imperativo contenido en el artículo 4 de la ley de Igualdad 3/2007 y otras normas nacionales e internacionales que ordenan a todos los poderes públicos, sin excluir al judicial, integrar transversalmente la igualdad en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico”.
4. Estereotipos en la Justicia. “Los estereotipos distorsionan la Justicia porque retroalimentan y perpetúan los roles sociales de género, que son la base de todas las discriminaciones. Recuerdo un ejemplo de sentencia sin perspectiva de género que integra el estereotipo de que las mujeres pertenecen a los hombres y deben ser serviles, banalizando la violencia de género. Es la sentencia de 8 de junio de 2012 dictada por la Sala Militar del Tribunal Supremo español, que reduce la suspensión impuesta a un militar que agredió a su esposa por considerar que no se tuvieron en cuenta sus condecoraciones militares ni su participación en la misión de paz en Afganistán donde “es frecuente utilizar la fuerza”. ¿ A qué tribunal se le ocurriría disminuir la pena a un asesino en serie por sus condecoraciones militares? A ninguno porque sólo se banalizan los delitos de género.”
5. Soluciones para la igualdad. “Por un lado, con mucha formación específica para todos los operadores de la Justicia, no solo jueces y juezas. Solo así, y siendo conscientes de los prejuicios, se pueden detectar las numerosas discriminaciones de las mujeres que en este siglo son muy sutiles y operan soterradas y ocultas tras la modalidad de discriminación indirecta, que es la más habitual aunque no la única. Y también una feminización de la Justicia, que va más allá de una representación equilibrada de las mujeres en todas las jerarquías, sino también incorporar la perspectiva femenina en las decisiones. Que jueces y juezas seamos portadores, a través de las sentencias, de unaJusticia más humana, más igualitaria y menos mecánica.
Susana Gisbert, fiscal provincial de Valencia. Sección de Violencia de la Mujer
Susana Gisbert, fiscal provincial de Valencia. Sección de Violencia de la Mujer
“La gente no ha asumido que la violencia de género es un delito público, tan condenable como la corrupción”.
1. Falta de formación y los juzgados mixtos. “En el archivo del CGPJ falta, a priori, una perspectiva de género, que o viene de ‘serie’ o no nos la proporcionan. Ni hay interés ni hay una inversión en la formación que necesitamos. Aunque nos dicen que hay juzgados de género en todos los partidos judiciales, la mayoría de ellos son mixtos. Y tienen, entre otras competencias, la violencia de género. Tampoco nadie exige u obliga a que esos jueces, fiscales o letrados de la Administración de Justicia tengan formación”.
2. Maltratadores e hijos. “Aunque el caso de Juana es un caso complicado porque entra jurisdicción internacional, hay un hecho que destaca por encima de todo: la falta de sensibilidad respecto a los hijos víctimas de la violencia de género. La víctima de violencia de género, tal y como está conceptuada la ley, es la mujer. Los hijos se introdujeron en el número 13, en el artículo uno. Pero, si por ejemplo, a un hijo no se le maltrata a la vez que a la mujer, no entra en el juzgado de violencia de género y queda indefenso”.
3. Los órganos de enjuiciamiento y las oficinas de atención a las víctimas. “Los órganos de enjuiciamiento no están especializados. Se exige especialización para el órganos que instruye, pero cuando vas al órgano que juzga no les exigen ninguna especialización. Entonces, a veces, conforme subes en el sistema judicial, esa sensibilidad y especialización supuesta empeora.
Por otro lado, el miedo es subjetivo y libre. Una mujer puede sentir mucho miedo por un hecho que visto como jurista no tiene trascendencia penal, pero sí para ella, y al revés. Cuando ves a mujeres que no quieren denunciar se les dirige a oficinas de atención, porque a veces tienen miedo a otras cosas. Por ejemplo, si son extranjeras temen que las deporten. Pero las oficinas se redujeron mucho y ni siquiera en un juzgado como el de Valencia están siempre. Hay mujeres que vienen un fin de semana, les dices que vengan el lunes por estar cerrado… y esas no suelen volver o no las vuelves a ver vivas”.
4. La ley, el nuevo Pacto de Estado y el artículo 416. “Estaba previsto que la ley de Violencia de Género se revisara cada año y solo se hizo una revisión el primer año. En cuatro o cinco años no se ha creado ningún juzgado, ni de violencia de género ni de otra cosa. Por ejemplo, entre la previsión de nuevos juzgados no hay de violencia de género, ¿por qué? Porque se valora la carga de trabajo y ahí lo que tienen en cuenta son los números.
En el nuevo pacto de Estado nos ha dolido la no anulación del artículo 416 de la dispensa a declarar por parte de la víctima. Lo habíamos solicitado porque estamos en un Estado de Derecho y si la víctima se echa atrás en su declaración y nos quedamos sin pruebas, poco podemos hacer. En el nuevo pacto se recogen cosas que ya estaban en la ley, solo que el problema era de implantación. Me da miedo que se quede otra vez en una declaración de intenciones como parte de la ley, que no habla solo de justicia sino también de prevención, de medios de comunicación y de educación”.
5. Todos podemos y debemos denunciar. “La violencia de género es un problema de todos y cualquiera puede denunciar. Se sigue dejando todo el peso en que ella denuncie, como en el caso de Juana, donde se da demasiadas vueltas a si ella denunció o no. A ver, esto es un delito. Por ejemplo, en la corrupción sabemos que puede denunciar todo el mundo porque el problema es general. Y es la clave. La gente no ha asumido que la violencia de género es un delito público, tan condenable como la corrupción.”
María del Mar Daza Bonachela, doctora en Derecho y Victimóloga
María del Mar Daza Bonachela, doctora en Derecho y Victimóloga
“La fuerte reacción patriarcal contra los avances en igualdad difunde mensajes denigratorios de las víctimas”.
1. La atención a la víctima. “Durante los años que trabajé en el Servicio de Atención a la Víctima de Andalucía de Granada comprobé que la atención o desatención depende de diversos factores. Uno, que el daño sufrido sea evidente, físicamente visible, y grave, y la posibilidad de demostrar sus causas. En términos generales, a mayor evidencia y gravedad del daño, mejor trato. Y por otro lado, cuantos más factores de discriminación o vulnerabilidad concurren en las víctimas, como edad, diversidad funcional, clase social, enfermedad o procedencia de otro país, mayor desatención y peor trato reciben del sistema.
Es decir, junto a situaciones en que la respuesta institucional de apoyo y protección facilita la recuperación de la víctima, encontramos otras en que la víctima de un delito recibe una carga de victimización secundaria. Y eso en el supuesto de que las condiciones sociales sean propicias y reúna el valor necesario para acudir al sistema penal buscando ayuda para terminar con una situación que, cuando la victimización es continuada, no le deja vivir. A veces otras condiciones de discriminación en que la vive, como aislamiento, lejanía de su tierra y su gente, ignorancia, exclusión, pobreza… le impiden plantear la posibilidad de acudir al sistema de justicia, como le sucedió a Juana Rivas en Italia”.
2. ¿Existe un trato de favor en la Justicia hacia la mujer? Evidentemente no lo hay. Los principios y garantías penales y procesales para el denunciado o investigado rigen contra las mujeres como en todos los demás procesos. Incluso la dificultad de probar hechos que muchas veces ocurren en la intimidad o no dejan evidencia física determina la absolución por aplicación de esas garantías. Vivimos una situación de conflicto cultural, entre quienes no quieren perder sus privilegios tradicionales de dominio en su relación con las mujeres y las mujeres que ya no nos ajustamos al papel sumiso que antes se nos adjudicaba.
3. Efecto disuasorio en las víctimas, denuncias falsas y SAP. Podría producirse un efecto disuasorio de que no denuncien las víctimas, después de ver casos con el de la CGPJ o el de Juana. Y no sólo esas sentencias, sino la extensión de la reacción patriarcal, con su extendido discurso de las denuncias falsas por violencia de género. Los maltratadores y sus entornos mantienen que prácticamente todas las denuncias son falsas. Y las que no porque está demostrado el daño grave, dicen que las provocan las víctimas. Luego está el supuesto síndrome de alienación parental (SAP), un mecanismo perverso para silenciar a las víctimas, que no tiene cabida en Derecho, pues quiere funcionar como presunción culpando a las mujeres de todos los suicidios masculinos o argumentando que quienes luchamos contra la violencia de género formamos parte de una “industria feminazi”, cuando la inmensa mayoría de las y los profesionales especializados trabajan de forma precaria en servicios externalizados de los que las administraciones se deberían responsabilizar.
4. Justicia, violencia de género y víctimas. Tenemos algunas herramientas legales valiosas, todas mejorables. Algunas, las de 2015, muy mejorables, pero su aplicación práctica es incompleta y territorialmente muy irregular.
He hecho con Feminicidio.net un análisis de los datos estadísticos del CGPJ sobre el tratamiento judicial de la violencia de género en 2015 y los datos dejan patente que existen en España territorios en los que la Justicia maltrata y desatiende a las víctimas de violencia de género denegando la mayor parte de las órdenes de protección, archivando desproporcionadamente las denuncias, absolviendo a los encausados desproporcionadamente, o no tramitando los quebrantamientos de medidas cautelares y condenas de alejamiento y prohibición de comunicación. Esto sucede por distintas razones. Entre ellas, fundamental, la fuerte reacción patriarcal contra los avances en igualdad que difunde mensajes denigratorios de las víctimas, y la falta de formación.
5. La consideración de la víctima y el feminicidio. Hay muchas cosas que no vemos hasta que no escuchamos a las víctimas. No vemos la incredulidad de la propia víctima y su incapacidad de entender qué está pasando cuando la persona a quien ama la desprecia, aisla, manipula sus sentimientos, chantajea emocionalmente, la trata de loca, la agrede… y, a la vez, le dice que es porque la quiere más que a nada en el mundo, y no soporta que se relacione con los demás porque no quiere perderla. No vemos que ella se pregunta si él tendrá razón y será verdad que ella está loca. No vemos sus intentos de que él cambie, entienda que no es poniéndose agresivo como se arreglan las cosas sino con cariño… Miles de cosas.
El feminicidio no son casos aislados. Cuando se explique en las escuelas como fenómeno global que es y forma extrema de violencia contra las mujeres, como se explica el Holocausto; y cuando conozcamos todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas/os y sepamos sus consecuencias, lo rechazaremos sin ambages. Cuando recuperemos los referentes de mujeres que hacen cosas importantes y valiosas en todos los ámbitos del hacer y el saber. Y cuando los hombres entiendan esto y rechacen al que pretenda imponer lo contrario, junto a una sociedad y una Justicia que escuche a las víctimas y no las niegue y deje sin protección, entonces sí habremos avanzado y esto no tendrá vuelta atrás. En el camino estamos.
Fuente: http://www.publico.es/sociedad/violencia-machista-quince-puntos-clave-justicia-violencia-genero.html