Las suspensión de visitas de padres maltratadores a menores se duplicó el año en que se aprobó la ley de Infancia

Sep 10, 2022 | Justicia, Menores, Noticias

El informe anual de la FGE pone el foco en la protección y atención a las víctimas de la violencia machista, utiliza por primera vez el término «feminicido» para referirse a estos asesinatos y muestra su preocupación por el aumento de las sentencias de conformidad.

Marisa Kohan@kohanm

Las resoluciones en que se acordaron la suspensión del régimen de visitas de menores con sus padres incursos en procesos por violencias machistas se han más que duplicaron a lo largo del año pasado, pasando de las 847 que impusieron los juzgados en 2020 a las 1.895 de 2021. Este «notable incremento» está íntimamente ligado a la aprobación en junio del año pasado de la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Así lo resalta el informe anual de la Fiscalía General del Estado hecho público este miércoles

Este mecanismo supondría permitir utilizar la primera declaración de las mujeres víctimas en el proceso de instrucción, sin que tengan que volver a declarar en un juicio, lo que en muchos casos provoca «una carga» y un elemento «violento y desgarrador», tal como afirma al Fiscalía. Por ello, la memoria de la FGE está explorando «todos los aspectos posibles de protección para proporcionar a los fiscales una herramienta jurídica integral en este ámbito». «No son las víctimas las que se tienen que adaptar al proceso o a la justicia: somos nosotros quienes debemos adaptarnos a ellas y a sus necesidades», afirmó en el discurso el Ministerio Fiscal.La norma, que se aprobó el Parlamento en junio del año pasado y que incorporó la prohibición de visitas de menores a padres maltratadores a menos que el juez argumentara causas de interés superior del menor para mantenerlas, ha tenido un «impacto positivo» en la protección de los menores víctimas de estas violencias, tal como resalta el discurso del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, que no ha podido ser leído por él al haber dado positivo por covid y no estar presente en el acto de apertura del año judicial. 

El informe de la FGE, que incorpora por primera vez el término «feminicidio» para los asesinatos cometidos contra las mujeres y niñas por razón de género, pone el énfasis en la protección y atención de las víctimas «desde la detección» y sobre todo «durante el procedimiento» y aboga por la reparación integral y evitar la victimización secundaria que se da en los juzgados. En este sentido, el informe de la FGE pone el foco la necesidad de incorporar mecanismos como la implantación de las pruebas preconstituidas para las víctimas de violencia de sexual y de género, una medida que ya se aplica en la declaración de menores de 14 años y que el Ministerio Público lleva ya un tiempo explorando implantar a mujeres adultas víctimas de violencia de género y sexual. La propuesta de la FGE es que esta posibilidad se plasme en un texto legal

Este mecanismo supondría permitir utilizar la primera declaración de las mujeres víctimas en el proceso de instrucción, sin que tengan que volver a declarar en un juicio, lo que en muchos casos provoca «una carga» y un elemento «violento y desgarrador», tal como afirma al Fiscalía. Por ello, la memoria de la FGE está explorando «todos los aspectos posibles de protección para proporcionar a los fiscales una herramienta jurídica integral en este ámbito». «No son las víctimas las que se tienen que adaptar al proceso o a la justicia: somos nosotros quienes debemos adaptarnos a ellas y a sus necesidades», afirmó en el discurso el Ministerio Fiscal.

La memoria de la Fiscalía recoge un incremento de las denuncias por violencias de género y por primera vez divide estas denuncias en distintos tipos de delitos, según las víctimas. Así el Ministerio Fiscal diferencia entre los feminicidios íntimos (aquellos cometidos por parejas, exparejas o personas de su entorno familiar), feminicidios no íntimos (los cometidos por hombres sin relación con las víctimas) y el feminicidio extendido (que incluye a terceras personas que quedaron «atrapados en la línea de fuego» al defender a la mujer a quien iba dirigido el ataque). En esta última categoría no se incluyen «los de las hijas o hijos de la mujer o de terceras personas de su entorno afectivo más próximo que son asesinadas junto a ellas o cuando solo son asesinados estos últimos con la sola intención de hacer a su madre el máximo daño posible», lo que se conoce como violencia vicaria.

Explosión de feminicidios tras el estado de alarma

El informe destaca que durante 2021 fueron asesinadas 50 mujeres por violencia de género, tres más que en 2020, aunque resalta que ese último año fue particularmente atípico debido a las medidas de confinamiento impuestos por la pandemia y por el estado de alarma, lo que provocó un incremento de la violencia machista, pero no un incremento de los asesinatos, debido a que los agresores tuvieron más control sobre las víctimas, lo que facilitando la impunidad por las dificultades de las mujeres y niñas a denunciar.

El levantamiento del estado de alarma (el 9 de mayo de 2021) «fue un factor precipitante» del incremento de los asesinatos, al sentir el maltratador que perdía el control de las víctimas. Así, explica la memoria de la Fiscalía, si la media de 2021 fue de 4,25 feminicidios íntimos al mes, cuando se alzaron las medidas contra la covid se superó esa media en un 64,7 % en el mes de mayo y en un 135,3% en el mes de junio, cuando se produjeron 10 feminicidios. Solo en esos dos meses se cometieron el 21,56% de los feminicidios ejecutados en todo el año 2021.

A lo largo del año pasado cuatro niños y niñas fueron asesinados por sus padres y la violencia de género dejó 31 huérfanos. 

Tan sólo 11 de las 50 mujeres asesinadas en 2021 habían presentado denuncia previa (un 22%), que es un porcentaje superior al registrado en el año 2020 (13,63) e inferior al del año 2019 (23,3%). y en 10 casos se había acordado alguna prohibición de aproximación. 

En el año 2021 se interpusieron 162.848 denuncias lo que supone un incremento de un 8% en relación con el ejercicio anterior, pero seguimos estando por debajo de la cifra de 2019 (1,15% menos). Por CC. AA., la que más denuncias registró fue Andalucía seguida de Madrid, C. Valenciana y Cataluña.

2021 sin una denuncia falsa

Si bien a lo largo de los años en los que se recopilan datos el número de denuncias falsas es prácticamente inexistente (el promedio entre los años 2009 y 2021 es del 0,0084%), en 2021 no se ha registrado ninguna. 

Tal como ya ocurrió en 2020, el año pasado el grueso de los feminicidios (el 76%) ocurrieron fuera de las capitales de provincias, «lo que vuelve a evidenciar la necesidad de que todas las víctimas puedan tener acceso a los recursos en condiciones de igualdad, cualquiera que sea su lugar de residencia», en especial las que viven en medios rurales con menos recursos, afirma la memoria.

Preocupación por el aumento de sentencias de conformidad

Según la estadística global de la Fiscalía se incoaron un total de 608.768 procedimientos por violencia de género (según los datos del CGPJ se presentaron un total de 162.848 denuncias). De los 53.218 procedimientos calificados, (49.241 en el 2020), se dictaron un total de 43.730 de sentencias; 33.308 son sentencias condenatorias (27.768 el 2020), siendo 20.485 sentencias de conformidad, el 66,5%, (16.417 en el 2020); 10.422 sentencias absolutorias, el 23,8%. Los datos revelan un importante incremento de las sentencia condenatorias, pero especialmente las de conformidad. A este respecto la memoria de la FGE llama la atención sobre la eliminación de la dispensa de la obligación de denunciar que introdujo la ley de violencia contra la infancia aprobada el año pasado y que modificó la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde entonces las víctimas de violencia de género no pueden negarse a declarar contra sus parientes. Si bien esta medida ha sido valorada positivamente, presenta muchos problemas que resalta el informe de la Fiscalía. Entre ellos destaca que muchas víctimas se muestran «reticentes a manifestar, responden de forma inconcreta, vaga, incurren en contradicciones e incluso, en varios casos, llegan a autoinculparse de los hechos, argumentando que no se le entendió bien, que no se encontraba bien psicológica o anímicamente y que realmente la culpable de lo acontecido fue ella». La dispensa continúa citándose por las distintas Fiscalías como laprincipal causa que motiva el sobreseimiento del procedimiento, en instrucción, o el fallo absolutorio, ante el órgano de enjuiciamiento.

La FGE resalta que este hecho ha provocado una paradoja, puesto que se trata de una medida puesta en marcha para proteger a las víctimas de violencia de género y erradicar los espacios de impunidad derivados de la dispensa, pero que en la práctica puede volverse contra las víctimas si no se hace un adecuado tratamiento de la prueba y se investigan las causas que han llevado a la víctima a adoptar esa postura. «Es preciso entender que detrás de estos comportamientos, subyace temor a su agresor, presión de su entorno o dependencia emocional de él», afirma la memoria.

Por este motivo, la Fiscalía pide en su informe que se emprenda una «modificación íntegra de la dispensa de la obligación de declarar para que no puedan acogerse a la misma las víctimas del delito, arbitrando fórmulas que impidan iniciar procedimientos contra estas testigos que, teniendo la obligación de declarar, adopten actitudes contrarias a esas obligaciones precisamente por las consecuencias derivadas de su condición de víctima.

Los datos publicados por el CGPJ reflejan que en el año 2021 se acogieron a la dispensa de la obligación de declarar en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer 15.720 mujeres, lo que supone un 9,86% del total de víctimas de violencia de género.

Otra de las peticiones de la FGE en su memoria es la de que se eliminen las penas alternativas de trabajos en beneficio de la comunidad en materia de violencia de género, puesto que falta de eficacia en la reahabilitación y reeducación de los agresores

Enlace al artículo original: https://www.publico.es/mujer/suspension-visitas-padres-maltratadores-menores-duplico-ano-aprobo-ley-infancia.html#md=modulo-portada-fila-de-modulos:4×15-t1;mm=mobile-medium