El trabajo a distancia obliga a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, clave para las trabajadoras que sufren malos tratos en sus hogares «Hay una diferencia importante por razón de género» que obliga a sopesar los riesgos de manera diferente, expone la jurista Glòria Poyatos Los expertos admiten «dudas jurídicas» respecto a la responsabilidad de las empresas, pero llaman a una reflexión en torno a la protección de las víctimas.
Sabela Rodríguez Álvarezsrodriguez@infolibre.es@SabelaRulinha
La pandemia ha abierto nuevos frentes, apenas explorados hasta ahora, en prácticamente todas las esferas de la vida. El trabajo no se ha salvado y de hecho ha asumido a velocidad de vértigo una nueva forma de producir, marcada por la distancia, la autonomía y las nuevas tecnologías. Si algo ha determinado las relaciones laborales durante los últimos dos meses, ese algo ha sido el teletrabajo. La ausencia de una regulación específica, no obstante, y los muchos interrogantes ante un escenario prácticamente inédito, abren nuevos debates a los que conviene prestar atención. La violencia de género, como problema público, se entreteje como una de las amenazas de mayor peso para las mujeres. Pero ¿qué ocurre cuando la violencia en el hogar se convierte en violencia en tu entorno de trabajo? Los expertos llaman a la reflexión y exponen la necesidad de trabajar en conjunto para tomar medidas de protección a las víctimas.
Tal y como recoge el Ministerio de Trabajo, a través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se habla de violencia laboral cuando «el personal de un centro de trabajo sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su actividad laboral, que pongan en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, su bienestar o su salud«. Tiene que ver, por tanto, con «conductas de violencia física o psicológica que se produzcan en el entorno laboral» de manera interna pero también externa, como por ejemplo aquella violencia «proveniente de personas desconocidas del exterior (no relacionadas con el servicio que se presta)».
¿Qué ocurre en un contexto de teletrabajo? Basta con echar un vistazo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para atar cabos. En noviembre del pasado año, el organismo internacional señalaba a los hogares como «el lugar más peligroso para las mujeres«.
Trabajar en el lugar más peligroso
«Al haberse establecido el carácter preferente del trabajo a distancia o teletrabajo, se ha acelerado su expansión y esto tiene un impacto de género evidente«. Lo explica la jurista Glòria Poyatos, directora regional de Europa, Norte de África y Oriente Medio de la International Association of Women Judges. A día de hoy, expone, «no se han analizado a fondo los riesgos laborales que implica trabajar en los hogares», pero además el real decreto 8/2020 «exime a la empresa a la hora de realizar una evaluación, al menos temporalmente».
No obstante, recalca, las empresas «no están exentas» de garantizar la protección de su plantilla, tal y como exige el artículo 13.4 del Estatuto de los Trabajadores. El precepto señala, respecto al trabajo a distancia, que los empleados «tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud«. Esto significa que «es necesario proteger a las personas trabajadoras que prestan servicio en sus hogares», especialmente cuando el teletrabajo parece haber anidado como un instrumento a largo plazo.
Y en la protección, subraya la jurista, «hay una diferencia importante por razón de género» que obliga a sopesar los riesgos de manera diferente. «Entre esos riesgos habrá que desagregar la evaluación de los trabajadores y trabajadoras porque hay un riesgo que expone más a las mujeres que a los hombres». La violencia de género, como ataque flagrante contra las mujeres, no debe ser obviado en el nuevo contexto. El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) introduce algunas bases para el análisis. Se trata de un tratado aprobado el pasado verano que trata de proporcionar las herramientas adecuadas contra la violencia y el acoso en el trabajo. Aunque España aún no lo ha ratificado, en marzo el Ministerio de Trabajo anunció su intención de hacerlo.
«Hay un artículo del convenio que es muy claro», expresa Poyatos y cita al tercero en su apartado a. Dice así: «El presente convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo«. Insta, por tanto, a que «se proteja frente al acoso y la violencia» en todos sus contextos, de manera que «habrá nuevos riesgos emergentes que van a tener que ser evaluados por las empresas e integrados en los planes de prevención». A juicio de Poyatos, la violencia de género «se alza como un nuevo riesgo laboral de las trabajadoras a domicilio, exclusivo de ellas por razones sociales y culturales, e incluso puede iniciarse o incrementarse por razón del trabajo». La labor profesional como desencadenante de la violencia también es una de las aristas que la jueza invita a calibrar. «Visibilizar la faz profesional de la mujer no casa con el destino doméstico» que se les adjudica tradicionalmente y esto «puede generar situaciones de violencia», explica la jurista, quien recuerda que ellas están especialmente «expuestas por la asignación de roles».
La solución pasa por formar a todos los actores implicados, informar a las mujeres, prevenir situaciones de riesgo y tomar medidas efectivas. Es cierto, admite, que «no se alza como un riesgo tradicional», pero también recuerda que «hubo un salto cualitativo en las relaciones laborales cuando se reconocieron los riesgos psicosociales». Entonces, remarca, «encajaron, se entendieron y fueron previstos», de modo que «el siguiente paso son los riesgos de género». Especialmente, destaca, porque «no es un problema de orden doméstico, sino público», por lo que debe existir una «corresponsabilidad del Estado y la empresa en cuanto a la protección de las mujeres».
Del Convenio 190 habla también Elena Blasco Martín, secretaria de Mujeres e Igualdad de CCOO. Entiende su ratificación como paso necesario para «disponer de un instrumento que obligue a las empresas a actuar frente a todos los tipos de acoso y violencia garantizando la seguridad y salud de las trabajadoras». Además, entiende, «supone incorporar a la gestión preventiva la evaluación de los riesgos psicosociales, que tienen especial incidencia sobre las mujeres». En ese sentido, recuerda que el convenio internacional «brinda una especial atención a las víctimas de violencia de género, ofreciendo medidas destinadas a mitigar el impacto de esa violencia en el mundo del trabajo» y evitando así que las víctimas «abandonen su empleo quedando a merced de su agresor». Blasco Martín cree importante igualmente la Recomendación 206, de carácter no vinculante, que designa la «negociación colectiva como instrumento eficaz para prevenir la violencia, además de contribuir a mitigar los efectos de la violencia doméstica en el lugar de trabajo». El sindicato recuerda que la violencia machista es «un riesgo sustancial que debe prevenirse y combatirse con la regulación del teletrabajo» pero también «ampliando la legislación sobre violencia y acoso en el trabajo».
El abogado laboralista Juan Rubiño, miembro de la cooperativa Red Jurídica, entiende que, en primer lugar, debe «haber una valoración de riesgos laborales para el teletrabajo», especialmente teniendo en cuenta el previsible impulso que experimentará a partir de ahora. Es importante, en este escenario «ver todas las variables» posibles. La violencia de género, expresa, «tiene muchas aristas» en su vínculo con el trabajo, pero es cierto que «el empresario debe realizar una evaluación y tener en cuenta las características del puesto de trabajo».
El abogado admite que «surgen dudas jurídicas», en parte como consecuencia lógica de una situación nueva que requiere de un estudio pormenorizado. Lo que sí es seguro, recuerda, es que las empresas con una plantilla superior a los 50 trabajadores deben contar con planes de igualdad que también pueden prever estas circunstancias. En todo caso, señala el abogado, «todo empresario está obligado a velar por la seguridad en el trabajo«. En caso de que una trabajadora «informe e indique que no quiere estar ahí, hay que actuar».
Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Themis Mujeres Juristas, recuerda que el teletrabajo debe ser, en primer lugar, una herramienta pactada entre empleado y empresa. En consecuencia, añade, «si alguna mujer es víctima de violencia de género no puede ser obligada a teletrabajar, mientras que no haya conseguido una orden de alejamiento del agresor». En este contexto, el principal problema del teletrabajo es la falta de «garantía en cuanto a la salud laboral».
Reforzar la comunicación con la empresa
La abogada Eva Pérez Nanclares recalca la complejidad del asunto y también lo liga a la difícil gestión de la seguridad laboral en los hogares. «Con la prevención de riesgos laborales, las empresas buscan de alguna manera evaluar y mitigar un riesgo, reducir al mínimo el impacto de los accidentes de trabajo, pero no necesariamente evitarlos», introduce. En ese contexto, uno de los grandes retos a partir de ahora tendrá que ver con «hasta dónde responsabilizar a la empresa» en cuanto a la prevención. «Que la empresa sea responsable de que en tu casa no haya ningún cable de por medio es una cuestión extraordinariamente compleja», expone. En ese sentido, «estamos hablando de un nivel de implicación de las empresas» según el cual las mismas «deben responder a una responsabilidad basándose en unos criterios que escapan completamente de su control». Se trata, por tanto, de «una cuestión muy difícil de cumplir».
Desde una perspectiva laboral, la letrada sugiere como posible solución que las empresas introduzcan, entre su plantilla, la posibilidad de «declarar algún tipo de riesgo en el entorno de trabajo». De esta manera, si una mujer declara a su empresa percibir un riesgo en su lugar de trabajo, la compañía podría estar informada y establecer canales para mitigar dicho riesgo, «como llamar de manera periódica a esa mujer, saber cómo evoluciona la situación o si ha surgido algún conflicto». En caso de que la empresa no sea conocedora, la posibilidad de «mitigar ese riesgo o asumir responsabilidades» se hace prácticamente imposible.
El abogado Eduardo Ranz apela igualmente a la comunicación con la empresa para esquivar los riesgos. «La violencia machista exige una especial protección«, recuerda y subraya que precisamente durante el confinamiento se incrementa el riesgo a «sufrir agresiones físicas o daños psicológicos». Por ello, entiende, «lo razonable es que en el momento en que el empleador sospeche» de un riesgo para la integridad de su trabajadora, dé la voz de alarma a las autoridades. «Lo que ocurre en el hogar, atañe a la empresa», así que si no alerta en caso de conocer una posible situación de violencia «puede estar incurriendo en responsabilidad». La existencia de protocolos al respecto es importante, valora el letrado, pero lo fundamental es que «aquí la denuncia puede suponer salvar una vida».
Enlace al artículo original: https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/05/28/teletrabajo_violencia_machista_seguridad_laboral_107172_1012.html