La Justicia frente a la violencia de género

Jun 21, 2015 | General

Por Ángela Alemany Rojo
Abogada.

Año tras año se nos anuncian las escalofriantes cifras de mujeres muertas a consecuencia de la violencia de género, asimismo desde el observatorio contra la violencia doméstica y de género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, se nos informa de algunos datos estadísticos en relación con los procedimientos que se inician en los juzgados de violencia sobre la mujer y su finalización.
Analizando esas cifras detenidamente, se observan datos significativos de cómo se tratan en los tribunales las denuncias que se interponen por violencia de género y sobre los que los profesionales y legisladores deberían poner la lupa para conseguir adecuar los procedimientos a las necesidades específicas de las víctimas y a las demandas sociales que se plantean en este campo y en definitiva, conseguir una mayor eficacia. Se plantean algunos aspectos que llaman poderosamente la atención, existiendo una tendencia que se consolida año tras año, a considerar cada vez menos relevantes penalmente las conductas criminales en relación con la violencia de género.
La orden de protección
Como medida cautelar diseñada especialmente para proteger a las víctimas de violencia, se observa que, conforme han ido pasando los años desde su instauración, el porcentaje de denegación va aumentando frente a las órdenes de protección acordadas, llegando a alcanzar de media en el último año el 43,39% de las que se solicitan. Esta cifra contrasta con las estadísticas de los primeros años en los que la cifra máxima de denegación alcanzó el 25% de media[i].

AÑO SOLICITADAS ACORDADAS DENEGADAS % DENEGADAS
2010 37.884 25.531 12.353 32,61%
2011 35.761 23.514 12.247 34,25%
2012 34.561 21.245 13.316 38,53%
2013 32.831 19.349 13.482 41,06%
2014 33.166 18.775 14.391 43,39%

Comparativamente, las órdenes de protección adoptadas por los juzgados de guardia tienen un porcentaje ligeramente menor de denegación, pese a ser juzgados no especializados y que, por tanto, tienen menor conocimiento de las situación de las víctimas de violencia de género[ii].
Esta media porcentual de denegaciones se sobrepasa en muchos juzgados, llegando a superar el 50% de las órdenes de protección solicitadas, siendo, en algunos casos, el total de las mismas.[iii]
Frente a una resolución de denegación de la orden de protección, las víctimas, si están personadas, pueden interponer el correspondiente recurso de apelación, pero es prácticamente imposible que se revoque la decisión de denegación de una orden de protección en apelación, aunque este extremo no se recoja estadísticamente.
Examinando la jurisprudencia, observamos que el razonamiento mayoritario para que no se adopte la medida cautelar, recae en el tiempo transcurrido y en que no se hayan producido hechos nuevos con riesgo para la víctima. Hay que tener en cuenta que desde que se falla una orden de protección en primera instancia hasta que se pronuncia el tribunal superior transcurren al menos tres meses, argumentándose, por tanto, que no existe riesgo objetivo para la víctima ya que ha pasado todo ese tiempo y no se han producido nuevos hechos delictivos. También se valora que las órdenes de protección conllevan una privación de los derechos del ciudadano, lo que es rechazado, en general, por el sistema judicial, sobre todo si un tribunal previamente ya se ha pronunciado en una comparecencia en la que se ha oído a las partes implicadas en el proceso y, por tanto, ha existido inmediación.
Es cierto, que los tribunales han admitido, en algunos casos, las apelaciones por falta de forma, así por ejemplo cuando no se ha efectuado la comparecencia ante el Juez de Violencia sobre la Mujer Auto 4/11/2009 A.P. de Madrid sec. 26ª, y también se ha admitido la apelación para modificar la orden de protección adoptada por una medida de mayor entidad de control del imputado por medios telemáticos Auto de 5-10-2009 Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª.
Tampoco podemos olvidar que la víctima puede solicitar nuevamente en el procedimiento la orden de protección, especialmente si existen nuevas agresiones.
ORDENES DE PROTECCION DENEGACION 2014 = /+ 50% Datos C.G.P.J.
PROVINCIAS INCOADAS ADOPTADAS DENEGADAS % DENEGACIÓN
BARCELONA 3.551 951 2.600 73,22%
GIRONA 775 257 518 66,84%
SEVILLA 1.849 674 1.175 63,55%
VALLADOLID 442 170 272 61,54%
S/C DE TENERIFE 1.071 466 605 56,49%
MADRID 5.312 2.391 2.921 54,99%
MÁLAGA 1.170 569 601 51,37%
GUIPUZKOA 284 139 145 51,06%
ASTURIAS 773 380 393 50,84%

Sobreseimiento o archivo de los procedimientos
Los procedimientos que se siguen ante los juzgados de violencia sobre la mujer tienen uno de los índices más altos de archivos de las denuncias que se interponen en nuestro país.
En el año 2014, la media de procedimientos archivados en los juzgados de violencia sobre la mujer asciende a un 39,80%, disminuyendo frente a los del 2013 que fue del 41,83% y los del 2012 que llegó al 42,86%. Esto no significa que la cifra no siga siendo extremadamente alta, teniendo en cuenta que en las denuncias en esta materia siempre se parte de que existe autor conocido, lo que no ocurre en otros delitos que se archivan por ser el autor desconocido o por no existir indicios hacia determinada persona o grupo de personas.

DENUNCIAS SOBRESEIMIENTOS J.V.M.
AÑO DENUNCIAS ARCHIVOS JVM %
2010 134.105 50.604 37,73%
2011 134.002 47.873 35,73%
2012 128.543 55.088 42,86%
2013 124.894 52.214 41,81%
2014 126.742 50.441 39,80%

Los juzgados utilizan determinados estereotipos que se aplican de forma habitual en los procedimientos de violencia de género para justificar el archivo de las actuaciones, así por ejemplo, se argumenta que nos encontramos ante versiones contradictorias, refiriéndose a los relatos contrapuestos entre la denunciante víctima y presunto agresor, justificación que no se da, en otro tipo de delitos, cuando es habitual que existan versiones contradictorias, ya sea un delito contra la propiedad o contra la integridad.
En muchos casos, se valora la existencia de una situación conflictiva o de crisis de pareja, llegándose a argumentar por los juzgados la existencia de una instrumentalización de la denuncia, en clara alusión a los procedimientos civiles de ruptura de la pareja. No se tiene en cuenta que la denuncia de una agresión, se produce en el momento en el que la víctima se siente con suficiente fuerza como para poner en conocimiento de terceros su situación, con el deseo de que finalice la misma, siendo en muchos casos el detonante de una ruptura de la pareja, lo que socialmente es deseable para evitar la reiteración de la violencia.
Otras veces se utiliza, para el archivo de la causa, el argumento de que la víctima no interpuso la denuncia nada más ocurrir el hecho, cuestionando por esta causa el testimonio de la misma. Olvidándose que precisamente las víctimas de este tipo de delitos se caracterizan por sufrir las agresiones sin interponer denuncia, decidiéndose a hacerlo tras un largo periodo y apoyándose, generalmente, en personas cercanas o instituciones. Por lo tanto, es razonable que las víctimas tarden un tiempo en denunciar los hechos que han formado parte de su situación vital y que no han podido o sabido erradicar desde su inicio.
DENUNCIAS RENUNCIAS J.V.M.
AÑO DENUNCIAS RENUNCIAS %
2010 134.105 15.907 11,86%
2011 134.002 15.490 11,56%
2012 128.543 15.559 12,10%
2013 124.894 15.300 12,25%
2014 126.742 15.721 12,40%

Aparte de la retirada de la denuncia por parte de las víctimas que tiene una tendencia ascendente como se observa en el anterior cuadro, llegando a cifras muy altas en ocasiones [iv], a veces la víctima se acoge a su derecho a no declarar, y aunque en ambos casos se debería seguir adelante con la investigación, es frecuente al archivo por falta de indicios.
También empieza a ser relativamente frecuente que los denunciados, asesorados por sus abogados, interpongan cuando llegan al juzgado denuncia contra la mujer denunciante, lo que se denominan denuncias cruzadas. Así, estas mujeres renuncian a mantener el procedimiento por miedo a ser ellas mismas también imputadas por conductas delictivas contra el agresor.
Otro de los argumentos que se utilizan en los juzgados para archivar los procedimientos es considerar la declaración de la víctima poco consistente o confusa, no valorándose la situación psicológica por la que están atravesando y que a veces les lleva a relatar reiteradamente unos hechos determinados, omitiendo otros de mayor gravedad, sin que en los juzgados se profundice en general sobre si están sufriendo malos tratos psicológicos u otras circunstancias.
Es importante reflexionar sobre si se está actuando adecuadamente en el archivo de los procedimientos sin investigar suficientemente los hechos que se denuncian, ya que una cifra tan extremadamente elevada de los mismos puede llevar a las víctimas a que, aunque se cometan hacia ellas nuevos hechos delictivos, no se atrevan a volver a denunciar tras la experiencia vivida. Esto se ve agravado si tenemos en cuenta que, incomprensiblemente, existen juzgados en los que el archivo de las denuncias interpuestas asciende a cifras alarmantes, superando el 50% y llegando, incluso, a alcanzar en algunas provincias el 80% de las mismas, alcanzando en algunas poblaciones cifras todavía mayores.
A todo esto hay que añadir que en la mayoría de los juzgados los procedimientos se archivan en la primera fase y, sin embargo, conforme a la jurisprudencia, la más mínima duda acerca del hecho y/o derecho, no puede dar lugar a la finalización y archivo sin más trámite aunque se estimen insuficientes los indicios, debiéndose investigar los hechos denunciados. Si además, los indicios dependen de un juicio valorativo como son las declaraciones de la denunciante víctima, testigos y denunciado, dicha apreciación debería hacerse en el ámbito de juicio oral con sujeción a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, resaltándose jurisprudencialmente que la facultad de sobreseer los procedimientos debe utilizarse con moderación, hecho que a simple vista no parece ser respetado en algunos casos.
ARCHIVOS O SOBRESEIMIENTOS AÑO 2014 =/+ 50% SOBRE DENUNCIAS POR PROVINCIAS DATOS C.G.P.J.*
PROVINCIAS LIBRE PROVISIONAL TOTAL DENUNCIAS %
ÁVILA 4 219 223 274 81,39%
PALENCIA 5 141 146 181 80,66%
GIRONA 60 1.028 1.088 1.794 60,65%
LUGO 17 308 325 545 59,63%
SALAMANCA 1 201 202 342 59,06%
PONTEVEDRA 13 1.270 1.283 2.230 57,53%
BARCELONA 833 5.604 6.437 12.383 51,98%
HUELVA 43 757 800 1.600 50,00%
SORIA 2 69 71 142 50,00%
*Se analiza por provincias para que el número de denuncias fuera significativo.
Sentencias
Si analizamos las sentencias en los procedimientos de violencia de género, observamos que las sentencias condenatorias comparativamente con las denuncias interpuestas son muy reducidas, existiendo una tendencia hacia una menor condena. Actualmente, el número de condenas anuales frente a las denuncia es del 22,38%, lo que representa un índice muy bajo.
SENTENCIAS CONDENATORIAS FRENTE A DENUNCIAS J.V.M. *
*Se ha efectuado la suma de condenas en distintos órganos judiciales anualmente.
AÑO DENUNCIAS CONFORMIDAD J.V.M. JUICIO FALTAS JUZGADO PENAL AUDIENCIA PROVINCIAL TOTAL CONDENAS DENUNCIAS CONDENAS
2010 134.105 10.490 4.477 17.457 320 32.744 24,42%
2011 134.002 9.707 4.844 16.576 276 31.403 23,43%
2012 128.543 9.423 4.724 15.889 248 30.284 23,56%
2013 124.894 8.797 4.525 14.676 277 28.275 22,64%
2014 126.742 9.128 5.070 13.877 290 28.365 22,38%

Dentro de las sentencias condenatorias hay una parte que se imponen por procedimientos de juicios de faltas, cuando estos últimos deberían ser residuales, conforme a la legislación a aplicar, sin embargo se aprecia que cada año dichos procedimientos han ido aumentando.
En los juzgados de lo penal, es donde mayoritariamente se juzgan los procedimientos que se inician en los juzgados de violencia sobre la mujer, cuando el acusado no se conforma con la acusación en fase anterior. Observamos que, año tras año, dicho número de procedimientos disminuye, tanto en términos absolutos como relativos respecto a las denuncias interpuestas. Asimismo, las cifras de condenas en relación con las denuncias disminuyen de forma alarmante.

JUZGADOS DE LO PENAL
AÑO procedimientos terminados sentencias condenatorias %
2010 35.565 17.454 49,08 %
2011 34.488 16.576 48,06 %
2012 32.477 15.889 48,92 %
2013 30.155 14.676 48,67 %
2014 28.730 13.877 48,30 %

Como se aprecia las sentencias condenatorias frente a los procedimientos finalizados disminuyen año tras año, alcanzando en 2014 el 48,30%, si lo analizamos por provincias vemos que en algunas de ellas las cifras de condenas son muy bajas, lo que conlleva que en algunos juzgados de lo penal se den cifras todavía menores.
SENTENCIAS CONDENATORIAS AÑO 2014 =/- 40% SOBRE PROCEDIMIENTOS FINALIZADOS POR PROVINCIAS DATOS C.G.P.J.
PROVINCIAS PDTOS TERMINADOS SENTENCIAS CONDEN % TERMINADOS/
LAS PALMAS 917 209 22,79%
TARRAGONA 712 185 25,98%
CUENCA 147 47 31,97%
MALAGA 1.218 409 33,58%
CORDOBA 568 201 35,39%
GIRONA 572 222 38,81%
BARCELONA 3.602 1.427 39,62%

Debemos recordar que recientemente el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas elaboró un dictamen sobre España en el que consideraba “…que los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial y que la judicatura no debe aplicar estándares inflexibles sobre la base de nociones preconcebidas sobre lo que constituye violencia doméstica” y manifestaba la necesidad de “reforzar la aplicación del marco legal con miras a asegurar que las autoridades competentes ejerzan la debida diligencia para responder adecuadamente a situaciones de violencia doméstica”[v].
Por lo tanto, conforme a este organismo internacional, existe un déficit de diligencia que se transmite en la investigación de los hechos que se denuncian en relación con la violencia de género.
De los datos expuestos se deriva que globalmente la tendencia, que se impone en los juzgados de violencia sobre la mujer y aquellos donde se juzgan estas conductas, es a minimizar las conductas delictivas, pues cada año disminuyen las condenas, cada vez se adoptan menos medidas cautelares y cada vez llegan a los juzgados de lo penal menor número de procedimientos. Observamos, además, que existen diferencias sustanciales en la forma de tratar el asunto en unos juzgados u otros, derivándose resultados conforme a la actuación que se mantenga. Las víctima no pueden ni deben ser las perjudicadas por estas acciones judiciales, por los tanto, en los casos donde la situación es más alarmante se deben corregir las deficiencias que se observan.
Los tribunales de justicia tienen que tener medios y equipos humanos concienciados con la situación por la que están atravesando las mujeres víctimas de violencia y actuar conforme a ello, ya que de lo contrario habrá que reconocer que no se está salvaguardando el principio de igualdad, consustancial con la noción de ciudadanía y que la violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja, se está volviendo “invisible” en los tribunales. La justicia no puede ser invadida por los estereotipos que tiene que ser erradicados para combatir con eficacia la violencia de género[vi].

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[i]El primer año que se recogen datos de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer por el C.G.P.J. es 2006 se deniegan el 23% y un 2% se encuentran en tramitación se adoptan el 75% ,2007 se deniega 25%, 2008 24,8%,2009 30%.
[ii]En los juzgados de guardia se deniega las ordenes de protección en 2011 27%, 2012 30%, 2013 31%, 2014 30%.
[iii]La localidad de Osuna con 105 órdenes de protección incoadas fueron denegadas en su totalidad.
[iv] En la localidad de Cartagena las renuncias alcanzan el 56,30 % de las denuncias interpuestas.
[v] Dictamen 18 de julio de 2014 España Estado parte, adoptado por Comunicación número 47/2012 párrafo 9.7 y recomendaciones letra b) II
[vi] “La igualdad sustancial es «elemento definidor de la noción de ciudadanía» (STC 12/2008, FJ 5) y contra ella atenta de modo intolerable cierta forma de violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja: no hay forma más grave de minusvaloración que la que se manifiesta con el uso de la violencia con la finalidad de coartar al otro su más esencial autonomía en su ámbito más personal y de negar su igual e inalienable dignidad. “FJ 8 STC 59/2008