El llamado síndrome de alienación parental (SAP)

Ene 30, 2017 | General, Machismo, Menores, Violencia

Guía Práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.  Paginas 271 a 275. (Consejo General del Poder Judicial. 2016.)

Un toque de atención al mundo judicial y a su entorno.

Resulta esencial formar en violencia de genero a los profesionales de los gabinetes psicosociales adscritos a los Juzgados de Violencia y de Familia.

Lean con atención jueces, fiscales, abogados, peritos y psicólogos. ¡Estar a la moda no significa estar en lo cierto, ni en la verdad.

Sin olvidar que la aplicación del SAP es violencia sobre la mujer.

Por Jose-Antonio Burriel

 

 La especificidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres en el ámbito regulado por Ley Integral ha supuesto la aparición en escena de reacciones para su minimización que no pueden ser desconocidas a la hora de resolver. La respuesta judicial frente a ellas permite valorar la calidad de la misma.

La utilización del llamado “Síndrome de Alienación Parental” (en adelante, SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padres e hijos tras una situación de crisis matrimonial -una de las reacciones referidas- es una preocupante realidad cada vez más común.

Este recurso fue creado por el médico norteamericano Richard Gardner en 1985, en el marco de un litigio por la custodia de los hijos/as y a partir de una práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor      –en más del 90% de los casos la madre- aliena al hijo/a contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia de aquél, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos/as por parte del progenitor varón.

Gardner propuso que a nivel judicial en tales casos se otorgara la custodia del menor al progenitor rechazado interrumpiendo totalmente la comunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP mientras se “desprogramaba” al menor. No proporcionó, sin embargo, pruebas de sus teorías.

No obstante, a pesar de la difusión y popularización de este pretendido síndrome en nuestropaís, el SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su inclusión en los dos grandes sistemas diagnósticos de salud mental utilizados en todo el mundo, el DSM-V de la Asociación Americana de Psiquiatría, y el ICE-10 de la Organización Mundial de la Salud. Según una declaración de 1.996 de la Asociación Americana de Psicología, no existe evidencia científica que avale el SAP, criticando dicha institución el mal uso que de dicho término se hace, especialmente en los casos de violencia de género; así, en su informe titulado “La Violencia y la Familia”, se afirma que “términos tales como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento”.

En estos casos, singularmente cuando los menores han podido ser víctimas directas o indirectas de la violencia por parte del padre, la aversión o rechazo de éstos a las visitas del progenitor no custodio puede explicarse sin recurrir a la teoría pseudo-científica de Gardner, bien por la ansiedad normal del menor tras la separación de sus padres, bien por la inquietud ante la ausencia del progenitor custodio durante la visita, bien por el comportamiento inapropiado de uno de los progenitores, o bien por esa violencia previa por parte del padre hacia la madre y los menores, de forma directa o por la exposición de éstos a la violencia de género. Como señala el médico forense Miguel Lorente, “no puede haber hostilidad derivada de una manipulación de la madre cuando previamente ha existido una situación de violencia”. Aceptar, en suma, los planteamientos de las teorías de Gardner -que incluso excluía la aplicación de su teoría en los casos en que se evidenciaba una situación de violencia, abuso o negligencia- en los procedimientos de guarda y custodia de menores supone someter a éstos a un terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles. *Nota*

En este sentido, en el curso de Formación Continua, sobre “Valoración del daño en las víctimas de violencia de género”, celebrado en septiembre de 2007 en Madrid, se concluyó que:

 “24. El Síndrome de Alienación Parental (SAP) no es una categoría diagnóstica clínica, ni en Medicina ni en Psicología, por lo cual debe entenderse como descripción de una situación caracterizada por una serie de síntomas y conductas que no se corresponden con una causa única.

  1. La conducta de rechazo de los menores al padre tras una separación puede deberse a diferentes causas, algunas de ellas nacidas tras la propia ruptura mientras que otras pueden deberse a factores previos a la quiebra de las relaciones afectivas que abocan en la separación. Identificar todas estas circunstancias como SAP parte de una concepción estereotipada de base cultural de los roles de hombres y mujeres, y conlleva cargar de intencionalidad y acción a supuestas conductas de la madre para enfrentar a sus hijos e hijas al padre, que sólo se identifican por una sintomatología que, como hemos apuntado, habitualmente no se debe a estas conductas maternas.
  2. En este sentido, cuando un menor o una menor presenta una conducta de rechazo al padre al poco tiempo de la separación, es prácticamente imposible que se deba a una manipulación por terceras personas. Los lazos afectivos establecidos en una relación paterno-filial no se pueden romper a través de una manipulación de la realidad sin base objetiva. Esta posibilidad conllevaría un tiempo muy prolongado y una actitud en ese sentido continuada, circunstancias que darían lugar a una sintomatología añadida que seria fácilmente identificable.
  3. La conclusión diagnóstica de S.A.P. no es aplicable cuando ha existido una situación de violencia de género, al haber sido los hijos y las hijas de esa relación víctimas y testigos de la violencia. En estas circunstancias, mientras persiste la relación, los menores desarrollan conductas de adaptación a través de conductas de evitación y de alianzas con el foco de la violencia, pero cuando ésta finaliza con la separación y perciben la seguridad de la distancia, desarrollan un rechazo de la violencia que se traduce en animadversión al causante de la misma, sin que exista ninguna intervención de la madre. No se debe aceptar que se utilice el S.A.P. para deslegitimar denuncias por violencia de género o por abuso sexual.
  4. En los casos en que se aprecie problemas de relación y rechazo de los hijos y las hijas hacia el padre, la primera aproximación desde el punto de vista científico debe ser descartar situaciones de violencia y abordarlos como un problema de adaptación o de relación del menor o de su entorno familiar, y no como una patología. Desde esta perspectiva, el abordaje terapéutico debe centrarse en el empleo de técnicas de mediación, no coactivas y basadas en la manipulación intencionada de la madre”.

Conforme a lo anteriormente expuesto, creemos que no puede fundamentarse un cambio de custodia en favor del progenitor investigado o condenado por violencia de género en el llamado SAP, debiendo en todo caso presidir la decisión judicial el interés de los menores, valorando en particular la prueba pericial y debiendo en todo caso entrar a resolver sobre dicha cuestión la Sentencia para no incurrir en un vicio de incongruencia omisiva cuando haya sido alegado por una de las partes en su demanda o contestación.

En este sentido rechaza el citado síndrome la Sentencia 162/2016 del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, así como la Sentencia 399/2015 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de junio, cuando señala que “el denominado síndrome de alienación parental, conocido como el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de  impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición, logrando provocar el progenitor alienador mediante un mensaje y un programa constituyendo lo que normalmente se denomina “lavado de cerebro”, desarrollando los hijos que sufren este síndrome un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado.” Esta Sala comparte las profundas dudas científicas sobre la existencia de ese síndrome, y, en su caso, sus causas, consecuencias y soluciones, no obstante, sin entrar en dicho debate, pero teniendo en cuenta que el padre sostiene que los hijos están mediatizados por la madre, debe indicarse que no ha quedado acreditado que las menores puedan estar condicionadas por lo que su madre les haya dicho, sino más bien por las vivencias experimentadas con su padre, incluso en las visitas en el Punto de Encuentro Familiar. Por tal razón, la pericial del Gabinete Psicosocial, deberá analizar si el rechazo de los menores a la figura del padre está directamente relacionado con el clima de violencia que han podido vivir aquellos, o si existe algún tipo de interferencia por parte de la madre obstativa al cumplimiento del régimen de visitas.

Para alcanzar una conclusión en tal sentido, deberán tenerse en cuenta circunstancias tales como la gravedad de los hechos denunciados, su calificación jurídica, posibles antecedentes por violencia, la posiblidad de que los menores hayan sido testigos directos o incluso víctimas y cómo era la relación con el padre antes del episodio que motiva la incoación del proceso penal.

Igualmente, resulta esencial formar en violencia de género a los profesionales de los gabinetes psicosociales adscritos a los Juzgados de Violencia y de Familia.

NOTA

Este supuesto síndrome ha ido incorporándose a las resoluciones judiciales. En este sentido, la SAP de Vizcaya, Sección 6ª, de 27 de marzo de 2008, señala con claridad:“La “popularidad” e invocación que de este denominado síndrome se está realizando en los últimos tiempos, y las (calificadas como) peligrosas consecuencias que está llegando a tener en relación con los procesos de separación y divorcio, llevaron a que en diciembre de dos mil siete un muy numeroso grupo de solventes profesionales de Medicina y Salud Mental suscribieran un manifiest “ante el fenómeno psicológico-legal del pretendido “síndromede alienación parental”, en el que, entre otras afirmaciones, se expresa de forma contundente que la “ideología que sustenta sustenta el SAP es abiertamente pedófila y sexista”, siendo un instrumento de peligroso fraude pseudo-científico,que está generando situaciones de riesgo para los niños, y está provocando una involución en los derechos humanos de los menores y de sus madres (mujeres)”. En cualquiera de las disertaciones y/o cursos que, sobre la cuestión pueden seguirse, se hace mención a la actitud e ideología de su “creador” o formulador, puesto que es”popular” que éste escribió cuestiones que se han asociado con esa imputada pedofilia (Gardner, Trueand false accusations of child sex abuse, 1992, p. 549) y el enfoque de la madre (mujer) como alienadora y que hace invisible al padre. Los riesgos de la asunción de esta teoría y de la práctica de la terapia indicada por su creador y seguidores han sido igualmente advertidos por la Asociación Española de Neuropsiquiatría (“La construcción teórica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP) como base para cambios judiciales de la custodia demenores- Análisis sobre su soporte científico y riesgos de su aplicación”).Son cada vez más numerosos los profesionales de la psicología y psiquiatría que valoran la formulación del síndrome como un modo más de violencia contra la mujer, y que recuerdan que “La ciencia nos dice que la razón más probable para que un niño rechace a un progenitor es la propia conducta de ese progenitor. Etiquetas como el “SAP” sirven para desviar la atención de estas conductas (Dr. Paul Fink) y olvidan que la ambivalencia o el rechazo hacia un progenitor puede estar relacionada con muchos factores diversos” (Dr. Gaber) que no son del caso ni reseñar ni examinar en esta resolución; sin embargo, su imputación y formulación está sirviendo para culpabilizar a las madres de conductas “anormales” de los hijos”.

Fuente: http://nomasvg.com/articulos/el-llamado-sindrome-de-alienacion-parental-sap/