ANA MORENO
- Plantea subir a 18 años el límite de edad para pedir en el Registro Civil el cambio de sexo.
- El texto no es vinculante y el Gobierno ya tiene vía libre para aprobar la ley y enviarla al Congreso.
- Entrevista | Irene Montero: «Las leyes feministas siempre se han encontrado con trabas, pero luego nadie las cuestiona»
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe al anteproyecto de la ley trans que plantea «dudas» respecto a la redacción de la norma del Ministerio de Igualdad, al considerar que tiene «disfunciones» en el cambio de sexo en el Registro Civil y discrimina a «mujeres», entre otras cuestiones.
El borrador del informe fue redactado por los ponentes Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea tras numerosas prórrogas, casi un año después de que el anteproyecto fuera aprobado por el Consejo de Ministros. Ahora, los veinte vocales del CGPJ más su presidente, Carlos Lesmes, han dado el visto bueno al informe de forma unánime, tras aprobar una serie de enmiendas. No obstante, el texto no es vinculante para el Gobierno, que ahora que tiene los informes preceptivos de los órganos consultivos, ya puede dar luz verde definitiva a la ley para iniciar su tramitación parlamentaria.
Tras la aprobación del informe del CGPJ, la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha desdeñado sus conclusiones afirmando que no ve «ninguna sorpresa» en el texto, y ha manifestado que su departamento tramitará con urgencia la ley para que llegue al Congreso antes del verano.
Para empezar, el informe del CGPJ cree innecesario que para proteger los derechos del colectivo LGTBI se tenga que impulsar una ley específica. De hecho, considera que esta puede llegar a «solaparse» con otras normas vigentes y conducir a una «excesiva automatización del ordenamiento jurídico» al dotar a los miembros del colectivo de un «régimen privilegiado de protección».
En esa línea, indica que el anteproyecto de ley contiene puntos que incluso «contradicen el derecho fundamental en la igualdad», ya que considera que puede propiciar situaciones de «discriminación positiva» especialmente entre «las mujeres».
El borrador de los ponentes incluía la expresión «mujeres no transexuales» que figuraba en el apartado de la propuesta que se refería al riesgo de discriminación de aquellas personas no contempladas en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma proyectada, pero el Pleno ha aprobado por unanimidad sustituirla por la palabra “mujeres”.
El Pleno del CGPJ propone también, en una enmienda aprobada por mayoría, que se incluya en el texto que algunos de los preceptos de la norma tengan rango de ley orgánica al ser su finalidad esencial desarrollar el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con las personas LGTBI y transexuales.
Subir a 18 años la edad para poder cambiar de sexo
Otro punto para el que el informe plantea modificaciones es el que atañe al cambio de sexo en el Registro Civil. Esto es, a la autodeterminación de género, que es precisamente el concepto sobre el que pivota el grueso de la ley y el que más discrepancias despertó en las negociaciones entre el PSOE y Unidas Podemos en el seno del Gobierno de coalición.
Tal y como está ahora redactado el anteproyecto, pueden cambiar de sexo en el registro todas las personas mayores de 12 años (con consentimiento paterno) y a partir de los 16 años sin limitaciones. Entre 12 y 14 años, se establece que sea necesaria demostrar una «madurez necesaria» y una «estabilidad en la situación de transexualidad». Lo que propone el CGPJ es que se eleve a los 18 años el límite de edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo.
De este modo, se extendería hasta la mayoría de edad el procedimiento previsto en el anteproyecto para los menores de entre 12 y 14 años, que requiere de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria y la demostración de la madurez necesaria y de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo.
Además, señala que toda la regulación sobre el cambio registral del sexo presenta «aspectos oscuros y ciertas disfunciones» y hace especial hincapié en ámbitos como la violencia de género o las competiciones deportivas. Por ello, sugiere al ministerio dirigido por Irene Montero que desarrolle una redacción «más clara y precisa» en estos temas concretos.
Así, defiende que deben realizarse los cambios pertinentes para que el cambio de sexo del hombre «no altere» el régimen de protección que ampara a las víctimas de violencia de género, «ni permita eludirlo». Es decir, que a un hombre que haya sido condenado por violencia machista o tenga una orden de alejamiento no se le levante la pena al ejercer su derecho al cambio registral. Pide, por tanto, que quede más claro el régimen jurídico aplicable a la persona que cambia de sexo, tanto si es hombre como si es mujer.
Tampoco cree que queden del todo explícitas, según destaca el informe, las consecuencias derivadas de los derechos que se obtienen al cambiar de sexo. «Consecuencias que, paradójicamente, pueden conducir a situaciones de discriminación de las mujeres y, por tanto, contrarias a la igualdad», asevera el texto, poniendo como ejemplo las competiciones deportivas o las pruebas físicas exigidas para determinadas profesiones, cuando se ha transitado del género masculino al femenino.
De este modo, sugiere introducir «las cautelas necesarias» para evitar que en el deporte pueda producirse cualquier discriminación, «atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es».
Las terapias de conversión no se pueden prohibir si hay consentimiento
El informe se pronuncia también sobre otra de las novedades de la ley, que pretende prohibir cualquier terapia de conversión. Por unanimidad, el Pleno ha expresado su disconformidad con este punto, pues considera que no cabe la prohibición en aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado.
Igual de prudentes se manifiestan sobre las condiciones para revertir el cambio de sexo en el Registro. El texto actual contempla que no haya ningún límite para hacerlo y que el único requisito será que hayan pasado seis meses desde la inscripción. En el dictamen se señala que esa reversión debería ser «absolutamente excepcional», indicando concretamente los casos en los que se permitiría hacerlo. Además, no le vale con que únicamente se tenga en cuenta la voluntad del afectado, sino que opina que debería hacerse «siempre» bajo decisión judicial y «nunca de forma incondicionada ni limitada».
«Ninguna sorpresa»
«El CGPJ emite su informe sobre la Ley Trans y LGTBI con tres meses de retraso. Ninguna sorpresa», ha señalado Irene Montero a través de su cuenta oficial de Twitter tras conocer el dictamen. En el mismo mensaje, ha explicado que la «hoja de ruta» de su departamento en esta materia es «clara» y es «tramitar con urgencia esta ley para que llegue al Congreso en este periodo de sesiones». «Los derechos de las personas trans y LGTBI serán ley», ha concluido.
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