Derecho de defensa y justicia feminista

Ene 27, 2022 | Justicia, General, Igualdad

María Ángeles Jaime de Pablo

Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, participa en los desayunos jurídicos del Colegio de Abogados de Madrid, en la Biblioteca del Colegio de Abogados de Madrid, a 20 de enero de 2022, en Madrid, (España). Durante este encuentro, la ministra va a debatir, entre otros asuntos, sobre la importancia de aplicar la perspectiva de género en la Justicia.- EUROPA PRESS

La polémica surgida a raíz del Foro de Justicia convocado por el Ilustre Colegiado de Abogados de Madrid (ICAM) el pasado jueves 20 de enero y sobre todo las declaraciones del Decano que representa a nuestro colectivo profesional en la ciudad de Madrid y gran parte de la Comunidad, pareciendo hacer incompatible la existencia de una Justicia Feminista y el Derecho de Defensa, denotan desconocimiento de lo que implicaba esta mención por parte la actual Ministra de Igualdad, aunque hubiera sido más preciso desde el punto de vista de la técnica jurídica hablar de enjuiciamiento con perspectiva de género.

En el resumen del desarrollo del acto que recoge la propia página institucional del ICAM, y en el que como asistente puedo asegurar que se desarrolló con el máximo respeto que merecen ambas instituciones, se recoge que la mención a una Justicia Feminista por Doña Irene Montero debía ser entendida como «aquella que partiendo de los pilares del derecho penal democrático no juzga en abstracto sino que toma en consideración las relaciones de género y poder que atraviesan todos los ámbitos de nuestra sociedad, incluido el familiar, como una vía para garantizar los derechos de las víctimas de violencia y contribuir con ello al cambio social».

De forma que por parte de la máxima responsable gubernamental de las políticas de igualdad se subrayó en todo momento el presupuesto de respeto a principios fundamentales de los sistemas de justicia basados en los derechos humanos enunciados por organismos internacionales, como es por supuesto el derecho de defensa. Una justicia con perspectiva de género, que es la que vienen reclamando juristas feministas en todo el mundo, no es aquella que ampara cualquier pretensión realizada por una mujer sólo por razón de su sexo, ni por supuesto se caracteriza por denegar o limitar cualquier aspecto del derecho de defensa, contraído a las reglas del juego que, entre otros imperativos, exigen asistencia letrada desde que se investiga a una persona por la comisión de un delito, y la posibilidad de alegar y aportar pruebas. Tampoco el de presunción de inocencia, que obliga a un pronunciamiento absolutorio cuando al criterio de quien juzga estas pruebas no permiten concluir que la conducta concreta de la que se acusa a una persona haya tenido lugar, más allá de «cualquier duda razonable».

Esta justicia que es la que ha puesto de manifiesto Naciones Unidas en resoluciones como su Comité contra la Discriminación de la Mujer nº 33, realizada en julio de 2015, denominado de «acceso de las mujeres a la justicia» es la que supone dar cumplimiento nuestros imperativos constitucionales de prohibición de la discriminación por razón de sexo y de promoción de la igualdad real y efectiva de oportunidades para todas las personas, y que como nuestro propio colegio profesional ha concluido en la IX Cumbre de Mujeres Juristas el pasado mes de noviembre de 2021 «obliga a los tribunales a adoptar interpretaciones conforme al principio pro persona, mediante soluciones equitativas ante situaciones desiguales de género» y «ayuda a descubrir la invisibilización de las asimetrías de género que siguen existiendo en nuestro derecho, que, travestido de igualdad jurídica, tiene su propio género, y desde luego no es el femenino. La visión de género tiene que ser algo continuo y es necesario aplicarla en todas las fases del proceso». Esto es, no puede hablarse de una justicia imparcial y ajustada a los mandatos constitucionales de salvaguarda de los derechos humanos si esta justicia no atiende a las condiciones personales que determinan desigualdades en la realidad y a su deber de promoción de la igualdad de oportunidades de acceso a derechos y recursos, ni por supuesto la resoluciones judiciales evidencian que se ha recurrido en el enjuiciamiento a estereotipos basados en el género, atribuyendo un deber diferenciado de conducta en función del sexo de las personas implicadas, ya sean investigadas o víctimas, y que, a modo de ejemplo, exige a éstas últimas una resistencia activa e investigar si han tenido una vida sexual activa antes o después esta violación para determinar si ésta ha existido.

La introducción de esta perspectiva de género en todos los ámbitos de la práctica jurídica y gracias al impulso y trabajo que han realizado organizaciones como Themis, es ya una realidad que empieza a extenderse en el trabajo que se desarrolla desde abogacía, judicatura y fiscalía, de forma que organizaciones del mundo del Derecho y juristas de distinta ideología que mantenemos legítimas discrepancias, hemos acordado, en el Encuentro de noviembre de 2021 celebrado en Barcelona y promovido por el Consejo General del Poder Judicial con la abogacía especializada en derecho de familia la relevancia de la introducción de la perspectiva de género y de infancia en la resolución de los conflictos de familia, y la necesidad de especialización para identificar los estereotipos culturales que persisten en las relaciones familiares.

En su desafortunada intervención final del 20 de enero, no obstante, nuestro Decano, ha evidenciado que queda mucho camino por recorrer en desmontar lugares comunes y bulos que interesadamente identifican con discriminación a los varones el impulso de políticas y normas para el disfrute de derechos y oportunidades en condiciones de igualdad para las mujeres.

La promoción de los derechos humanos, también los de las mujeres que se ven vulnerados con la violencia machista y de los que la abogacía es la llave para su garantía, no es compatible con equidistancia respecto al machismo y al feminismo ni desconocimiento de cuál objeto de la lucha feminista o el concepto de perspectiva de género en la norma y su aplicación, máxime cuando desde nuestra propia institución colegial, y desde componentes muy destacadas de su Junta Gobierno se viene reivindicando esta práctica jurídica con perspectiva de género.

O como dijo la jurista feminista y magistrada del Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, Ruth Bader Ginsburt, fallecida en septiembre de 2020 y en sus propias palabras, «No pido favores para mi sexo. Todo lo que pido de nuestros compañeros es que quiten sus pies de nuestros cuellos».

Enlace al artículo original: https://blogs.publico.es/otrasmiradas/56052/derecho-de-defensa-y-justicia-feminista/