LA DESPROTECCIÓN DE MENORES EN CASO DE ABUSOS SEXUALES

Sep 27, 2013 | General, Menores

El abuso sexual infantil representa un problema social de grandes proporciones (un 23% de niñas y un 15% de niños sufre abusos sexuales en España antes de los 17 años), pero además y sobre todo por el sufrimiento que esta experiencia ocasiona en la vida de las víctimas y sus familias, ya que los efectos a corto plazo: miedo, trastornos del sueño y de la alimentación, depresión, problemas escolares, delincuencia, comportamiento antisocial, comportamiento sexual inadecuado, tendencias suicidas o huida del hogar entre otros (presentes en el 70% de los casos) y a largo plazo: problemas de ansiedad y depresión, baja autoestima, problemas de relaciones interpersonales, tendencia a la revictimización, abuso de drogas, aislamiento, etc. (presentes en el 30% de los mismos) constituyen una amenaza potencial al desarrollo psicosocial de los niños y jóvenes que han sufrido estas situaciones. Asimismo, impacta en el modo de relacionarse de las víctimas, quienes corren el riesgo de validar patrones de interacción abusivos, reproduciéndolos en la vida adulta.
Por ello es importante educar a niños y jóvenes en el respeto y la igualdad, en la no violencia y enseñarles formas de protegerse ante los abusos, de pedir ayuda en caso de sufrirlos y ayudarles a superar esa experiencia traumática. Pero también es importante y nuestra responsabilidad, como padres, como educadores, como ciudadanos la de denunciar estas situaciones y exigir que se tomen las medidas políticas, jurídicas, sociales y de cualquier otra índole necesarias para abordar dicho problema y erradicarlo.
En este sentido queremos dar un toque de atención al sistema judicial. En los últimos meses ADAVASYMT ha sido testigo de algunos casos de abusos sexuales a menores en los que se encuentran en situación de desprotección debido a la falta de atención por parte del juzgado. En algunos casos el equipo forense que evalúa al niño/a lo hace demasiado tarde, atendiendo únicamente a las pruebas físicas que pueda encontrar y no considerando otras pruebas como su propio testimonio o secuelas psicológicas. Otras el equipo psicosocial no suele entrevistar o tomar en consideración el testimonio de los niños/as más pequeños.
Mención especial merecen los casos de abuso sexual a menores cuyos padres están separados. Resulta que para poder intervenir a nivel profesional con estos menores se requiere el conocimiento e incluso consentimiento de ambos, sin tener en cuenta que en no pocos casos el abuso se lleva a cabo por uno de ellos, habitualmente el padre, lo cual deja al menor en una situación de mayor desprotección y al profesional sin la posibilidad de actuar, a menos que el juzgado lo autorice.
Es en estos casos donde desde aquí pedimos que actúen. Entendemos que cuando el juzgado recibe una notificación de posibles abusos a un menor por parte de uno de sus progenitores, automáticamente deberían suspenderse las visitas con el mismo, protegiendo al menor de una posible nueva agresión, hasta que se resuelva el proceso y se aclaren los supuestos hechos delictivos. Y por otra parte el equipo psicosocial debería valorar a la mayor brevedad al menor o autorizar a un profesional o entidad competente a realizar dicha intervención. Igualmente en situaciones donde los menores son testigos directos o indirectos de la violencia de género, la ley prevé que el juez pueda aplicar la suspensión de la patria potestad o de la guardia y custodia respecto de los menores así como el régimen de visitas al padre maltratador, hecho que sin embargo rara vez se aplica, primando más el derecho del padre que el del menor.
De este modo los y las menores quedan desprotegidos, atentando contra el Pacto por los derechos de la infancia en Castilla y león, cuyos objetivos son mejorar el bienestar de los y las niñas, reconociendo y desarrollando sus derechos y asegurar un desarrollo humano justo y solidario, basado en el principio del interés superior del niño y la niña.
25 Septiembre de 2013